Posts Tagged ‘Resoluciones’

TCN, inc. se queda sin TCN.com

Martes, Junio 10th, 2008

Hoy se publica otra resolución sobre un nombre de dominio de 3 letras, en este caso “tcn”. Como en casos anteriores, como KPN, el panelista decide que el dominio se quede en manos de su actual titular y rechaza la demanda de la empresas TCN, inc.

En este caso, si bien considera que realmente existe similitud o prácticamente son idénticos los derechos marcarios en comparación con el nombre de dominio objeto del litigio, a juicio del panelista no se da el segundo elemento del procedimiento, aquel que dice que el demandado no tiene que tener derechos o interéses legítimos, puesto que está enlazado directamente con el tercer elemento (el de la mala fe). El panelista, aunque rechaza la táctica utilizada por el demandado, esto es registrar nombres de dominio para posteriormente venderlos a precios más elevados, no puede probar que haya mala fe en dicho registro, primeramente porque es un acrónimo que puede corresponder a abreviaturas de una gran cantidad de términos, tampoco puede probar que el demandado conocía la existencia de los derechos marcarios del demandante.

In sum, the record indicates that Respondent has a practice of registering short domain names that are likely to be of interest to other companies, and then attempting to sell such domain names to others at very high prices. The Panel does not condone this practice. However, Complainant has failed to establish that Respondent registered the Domain Name in bad faith in April 2003, because (1) TCN is a short series of letters that could be an abbreviation for various terms, and which thus could be registered primarily for its inherent value as a short domain name; and (2) there is no evidence that Respondent knew or reasonably should have known that Complainant had unregistered, common law rights in TCN in April 2003.

La dificultad de la lucha contra los SMS publicitarios

Miércoles, Mayo 28th, 2008

Recientemente la Agencia Española de Protección de Datos ha publicado una resolución de archivo de actuaciones de fecha de 31 de marzo de 2008 donde se demuestra claramente la dificultad de la lucha contra el SPAM publicitario vía SMS, en un mundo globalizado y tecnológico como en el que nos encontramos.

Personalmente debo decir que el SPAM que recibimos en el correo electrónico me parece molesto, pero bueno, considero que se puede ir atajando poco a poco gracias tanto a la tecnología como con el cuidado casi extremo (y en muchos casos ya paranoico) sobre mis cuentas de correo; sin embargo, creo que uno de los SPAM que más me molesta es el que recibimos en nuestros teléfonos móviles. Creo que el SPAM vía SMS es especialmente molesto, y más si cabe según el tipo de mensajes que recibimos (alguno ralla la ética…). Ojo, no quiero con este tipo de comentario o entrada “criminalizar” a todas las empresas que se dedican a prestar servicios SMS Premium, puesto que me consta que muchas de ellas realizan un buen trabajo y siguen los principios de la normativa de protección de datos, siendo además conscientes de la molestia que se peude generar a la persona que recibe un SMS no deseado y lo perjudicial de ese tipo de actitudes hacia su propio negocio.

Dicho lo anterior, y volviendo a la resolución de archivo de actuaciones, la Agencia, ante una denuncia de un particular por vulneración del artículo 21 de la LSSI al recibir un mensaje SMS con contenido publicitario sin que dicho envío hubiese sido previamente solicitado ni autorizado, investiga hasta encontrar la fuente original del envío del SMS. Esta investigación nos demuestra como en este tipo de servicios la cadena de la contratación es tan larga como la queramos hacer, por un parte está la entidad que “tiene” asignado el número corto, dicha entidad a su vez, aunque reconoce la asignación del número corto, reconoce que ese número está a disposición de otra empresa, que a su vez realiza (según la resolución) tareas de intermediación a otra empresa, que reconoce que a su vez realiza tareas de intermediación con una empresa con la que ha firmado un “Contrato Servicios SMS Premiun” que (cosas de la vida) se encuentra domiciliada fuera del territorio español y comunitario…

Saquen ustedes las conclusiones que consideren oportunas…

¡Cuidado con “enviar a un amigo”! Multa de 600 Euros de la AGPD.

Jueves, Abril 17th, 2008

La Agencia Española de Protección de Datos considera infracción, en este caso leve, una situación que seguramente hayamos observado en muchísimas webs de internet, que no es otra de encontrar la casilla “recomienda a un amigo”. Esta fómula mediante la cuál una persona introduce el correo electrónico de otra para recibir información de la web es utilizada como forma de atraer de una forma fácil y sencilla usuarios a las webs. La Agencia establece en una resolución que puede ser considerada como contraria a la LSSI y por ello merecedora de sanción.

Lo curioso de la resolución es que aunque en el e-mail aparezca como remitido por “el amigo”, la Agencia se ha fijado en la IP desde la cuál se ha enviado realmente la comunicación para entender que, quien es responsable del envío, es el portal (la empresa que gestiona el portal) y como tal debe contar con el consentimiento previo de la persona que recibe el e-mail. No tiene en ningún caso en cuenta que se le de forma al que ha recibido de darse de baja ni que se cumplan con los demás requisitos exigidos por la LSSI, el simple hecho de no tener consentimiento ya es merecedor de la sanción. Pero, sigue sorprendiendo que la responsabilidad no sea de quien haya incluído el e-mail del “amigo” sino del responsable del portal donde se ofrece esta posibilidad y desde la cual (comprobada por la IP) se realiza el verdadero envío.

Me pregunto ¿sirve de algo la cláusula donde se obliga al usuario que introduce el e-mail del “amigo” de informar y contar con el consentimiento de la persona que va a recibir esa comunicación? Problema probatorio, pero claro… tal y como se ponen las cosas nada de web 2.0, redes sociales, etc. Matar el SPAM a cañonazos…

“Mouse-trapping” como registro y uso de mala fe de nombres de dominio

Lunes, Diciembre 17th, 2007

¿Quién no ha caído alguna vez en alguna página web de la que parece que nunca se puede salir? Esta técnica denominada “mousetrapping” o ratonera se utiliza para intentar evitar que un usuario abandone el sitio web al que ha accedido ya sea mediante el lanzamiento de pop-ups, de ventanas que no se pueden cerrar o cualquier otra técnica que no permita de ninguna forma cerrar/salir o retroceder de la web donde se ha accedido, siendo la única forma forzando la salida del navegador. Esta técnica, engorrosa donde las haya y que saca de quicio a cualquier internauta que ha caído en la ratonera, también se ha considerado como uso y registro de mala fe en cuanto a resoluciones de controversias en materia de nombres de dominio, considerándolas incluidas en la URDP dentro de la mala fe por atraer usuarios de Internet a estas “ratoneras“. Como muestra tenemos las siguientes resoluciones dictadas por la OMPI que hacen referencia a esta técnica de mousetrapping:

D2001-0502 dollybuster.com Cesión
D2001-1260 nordstom.com Cesión
D2001-1387 nascarnowmag.com Cesión
D2003-0012 wwweasyjet.com Cesión

Entradas interesantes de la semana

Viernes, Noviembre 9th, 2007

Esta semana me quedo con 2 entradas interesantes de la blogosfera:

- Protección de datos de carácter personal: ¿Es el número de DNI un dato de carácter personal o no?: Samuel Parra ha escrito en su blog una entrada haciéndose eco de una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos donde la Agencia establece que el número del Documento Nacional de Identidad, por sí solo, no es un dato de carácter personal. Samuel discrepa de la resolución y considera que el número de DNI siempre debe ser considerado dato de carácter personal pues “identifica a un único sujeto en todo el territorio nacional y además, gracias a las tecnologías de hoy en día, no sería muy difícil concretar su nombre y apellidos por cualquiera con una conexión a Internet”. Además, como bien matiza David en un comentario al post si la Agencia no considera dato de carácter personal el DNI, ¿cómo es que siguen defendiendo que la IP sí lo es?.

- Juego, apuestas e Internet: El Blog de noticiasbet se hacía eco de las empresas ganadoras en el concurso vasco para hacerse con 3 de las licencias expedidas por el Gobierno vasco para permitir las apuestas en el territorio. Como comenta en el blog, éste puede ser el punto de partida para que se aumente la apuesta máxima, se permitan otros juegos y se abra el mercado por Internet.