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Plataforma para la conservación de datos electrónicos con fines de investigación, detección y enjuiciamiento de los delitos graves

Lunes, Mayo 5th, 2008

La Comisión Europea con fecha 25 de marzo de 2008 aprobó una decisión mediante la cuál se crea el grupo de expertos “Plataforma para la conservación de datos electrónicos con fines de investigación, detección y enjuiciamiento de los delitos graves”. Este grupo de expertos formado por un grupo de 25 miembros y creado por la Comisión, trabajará como grupo consultivo facilitando el intercambio de buenas prácticas y contribuirá a la evaluación de los costos y eficacia de la Directiva 2006/24/CE, así como del desarrollo de las tecnologías pertinentes que pueden afectar a la Directiva. Las tareas del grupo serán:

  1. Constituir un foro de diálogo y de intercambio de experiencias y buenas prácticas, sobre las cuestiones relacionadas con la conservación de datos personales por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones con el fin de garantizar que los datos estén disponibles con fines de investigación, detección o enjuiciamiento de los delitos graves.
  2. Fomentar y facilitar una orientación común sobre la aplicación de la Directiva.
  3. Intercambiar información sobre los progresos tecnológicos pertinentes, los costes y la eficacia de la aplicación de la Directiva.
  4. Ayudar a la Comisión a identificar y definir las dificultades que les hayan surgido a los Estados miembros en relación con la aplicación técnica y práctica de la Directiva, en especial su aplicación al correo electrónico y a los datos de telefonía por Internet.
  5. Ayudar a la Comisión en su evaluación de la aplicación de la Directiva de conservación de datos y de su impacto en los operadores económicos y los consumidores.

El grupo de expertos estará formado, entre otros por:

  1. Miembros del Parlamento Europeo.
  2. Autoridades responsables de la aplicación de la Ley en los Estados Miembros.
  3. Asociaciones de la industria de las comunicaciones electrónicas.
  4. Representantes de las autoridades responsables de protección de datos.
  5. Supervisor Europeo de Protección de Datos, etc.

Espero que esta Plataforma sirva realmente para aclarar los términos tanto de la Directiva como de la Ley de conservación de datos y no generar más dudas que las que actualmente tienen los ISPs ante los datos que deben conservar.

Información sobre precios y servicios del ADSL

Viernes, Diciembre 7th, 2007

La Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, oficina dependiente de la SETSI, ha publicado una tabla comparativa de los precios y servicios añadidos a la banda ancha ofertada en España por los principales operadores del mercado. La tabla está confeccionada según los datos publicados en las diferentes webs de los operadores y siempre haciendo referencia al mercado residencial, es decir, al ADSL que podemos contratar para nuestras casas, dejando aparte aquellos operadores que únicamente se dirigen al ámbito empresarial. De la tabla podemos observar que si bien las tarifas mensuales varían bastante de una a otra, el precio del ADSL prácticamente viene a ser el mismo, la diferencia estriba prácticamente en los servicios añadidos al ADSL, es decir, tarifa plana en llamadas, TV, ofertas incluídas. Resulta interesante la aparición de este tipo de tablas que pueden servirnos para orientarnos en la contratación del ADSL que realmente necesitemos sin dejarnos llevar por las ofertas que recibimos, asimismo en una sola tabla podemos (sin volvernos locos) comparar y decidir, para posteriormente contratar el servicio que mejor se amolda a nuestras necesidades.

Sobre la relación precio-velocidad-calidad del ADSL en España, creo que ya está todo dicho, así que no ahondaremos más en la cuestión…

La CMT aprueba la factura única a los operadores alternativos.

Miércoles, Noviembre 21st, 2007

La Comisión del Mercado de Telecomunicaciones ha aprobado dentro de la Oferta de Acceso Mayorista a la Línea Telefónica de Telefónica de España, S.A.U. la factura única para los operadores alternativos. ¿Y esto que significa? Significa que si tenemos contratado un servicio de voz con un operador alternetivo (es decir, no tenemos las llamadas con telefónica), solíamos recibir 2 facturas, una de telefónica por la línea y otra del operador por las llamadas. Esta duplicidad de facturas junto con los problemas que ello generaba ha sido solucionado permitiendo a los operadores facturar por ambos conceptos a sus abonados. Ahora bien dichos operadores deberán cumplir con una serie de requisitos, entre ellos los siguientes:

- Emitir la Factura al cliente, conforme a los precios y periodos fijados por el operador, de los servicios contratados/utilizados.

- Abonar a Telefónica de España, en los términos que se establezcan en el Acuerdo con la misma, las cantidades correspondientes a la prestación del Servicio de AMLT, las cuales sefacturarán según los precios vigentes en el momento de la prestación del servicio.

- Asumir el riesgo de insolvencia de su cliente en la prestación de este Servicio.

- Obtener de los clientes del servicio AMLT el consentimiento informado para la comunicación por Telefónica de España al operador de los datos necesarios para la prestación del servicio y facilidades asociados. Así como la obtención del consentimiento informado para la cesión de cualesquiera otros datos significativos, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo.

- Comunicar a los clientes que en caso de resolución del Acuerdo entre Telefónica de España y el Operador beneficiario, Telefónica de España pasará a facturar y cobrar directamente a los abonados que estaban dados de alta en el Servicio de AMLT con el operador, por los
servicios que les presta y que estaban incluidos en dicho servicio de AMLT.

- Enviar a la CMT el listado de clientes y la información asociada para la elaboración de guías telefónicas, según lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones para la prestación de servicios decomunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.

La Comisión Europea ha aprobado la propuesta de reforma del mercado de las Telecomunicaciones Europeas

Martes, Noviembre 13th, 2007

La propuesta, que todavía deberá ser aprobada tanto por el Parlamento Europeo como por el Consejo de Ministros de la Unión Europea, pretende la creación de un mercado único europeo para 500 millones de usuarios. Entre las medidas adoptadas en la nueva propuesta se encuentran:

- La creación de una Autoridad europea que regule el mercado de las telecomunicaciones. Dicha autoridad trabajará conjuntamente con las autoridades nacionales de los diferentes estados miembros de la Unión Europea.

- La propuesta permitirá que las autoridades nacionales puedan imponer a las compañías una separación funcional entre la actividad comercial y la gestión de la red.

- La liberalización del espectro radioeléctrico.

- Demás medidas que permitan a los ciudadanos un acceso de calidad y a buen precio a la banda ancha, facilitar la portabilidad de los números estableciendo un periodo máximo de 24 horas para realizarla, obligar a los operadores a la mejora de la información en cuanto a precios, calidad del servicio así como ofrecer toda la información importante para que el usuario pueda elegir la mejor opción según sus necesidades.

Bienvenidas sean las mejoras si consiguen que tengamos un acceso a Internet de calidad y a precios razonables, siempre y cuando se protega realmente a los usuarios y consumidores de un mercado tan relevante para el futuro de la sociedad de la información.

¿Sabemos reclamar a las empresas de telecomunicaciones?

Lunes, Noviembre 12th, 2007

Con este título abrimos una serie de entradas sobre los derechos y obligaciones que nos asisten antelas empresas de telecomunicaciones, los plazos que siempre deben tener en cuenta, así como los caminos que tenemos los usuarios para hacer valer nuestros derechos. ¿Quién no se ha sentido alguna vez desprotegido ante estas empresas?

Como primer paso debemos conocer cuál es la normativa de referencia en lo que a usuarios y consumidores en materia de telecomunicaciones se refiere, en este caso tenemos la siguiente normativa:

  • Normativa general de defensa de usuarios y consumidores:
    • Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los Consumidores y Usuarios.
    • Ley 26/1984, de 19 de julio, general de Defensa de usuarios y consumidores.
  • Normativa específica de protección de usuarios y consumidores de las telecomunicaciones:
    • ORDEN ITC/1030/2007, de 12 de abril, por la que se regula el procedimiento de resolución de las reclamaciones por controversias entre usuarios finales y operadores de servicios de comunicaciones electrónicas y la atención al cliente por los operadores. (Modifica la ORDEN ITC/912/2006, de 29 de marzo).

    • ORDEN ITC/912/2006, de 29 de marzo, por la que se regulan las condiciones relativas a la calidad de servicio en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.

Iremos desarrollando la normativa para aclarar conceptos, conocer los plazos y lo que es más importante, cómo reclamar, e incluso denunciar si nos vemos totalmente desprotegidos. Además, si estáis interesados en profundizar en estos temas recomiendo un paseo por la web de la Oficina de Atención al Usuario, (donde, en este caso, hemos sacado la normativa de referencia) así como cualquier web de los diferentes organismos de defensa de usuarios y consumidores.