Twitter y los derechos de autor.

Cuando le preguntaron al genial actor inglés Stephen Fry -memorable en su versión del personaje de Jeeves- sobre qué es lo que Oscar Wilde hubiera hecho si hubiera conocido Twitter no dudó en responder: “Hubiera puesto su ingenio en ello”.
A raíz de un artículo publicado en el último número de la Revista de la OMPI sobre Twitter y los derechos de autor, su redactora se pregunta sobre si los tweets están protegidos por el derecho de autor y avanza su conclusión de la siguiente forma: “…..por muchas razones, sería difícil proteger un tweet por derecho de autor, y más aún hacer valer ese derecho. La mayor parte de los tweets no pueden gozar de esa protección por problemas de tamaño y de contenido, así como en virtud del principio de obviedad, designado en la jurisprudencia estadounidense con la expresión francesa scènes à faire.”
Ciertamente, las propias características del servicio de Twitter (brevedad, tipo de contenido, lenguaje utilizado) –un reciente estudio concluía que el 40% de lo “publicado” en twitter es irrelevante– no parecen, en principio, propicias para la expresión literaria o artística en general. Yendo más allá el artículo aventura que, “…aunque fuera posible proteger un tweet, ¿qué haría uno con él?”
Lejos de tranquilizarme con sus conclusiones, el artículo hace que se me planteen innumerables cuestiones sobre la posibilidad de aplicación a los contenidos alojados en Twitter de la legislación sobre propiedad intelectual tal y como en estos lares la conocemos.
Porque, ¿la brevedad es incompatible con la originalidad? Creo que no, y, la lectura del artículo 10 de nuestra LPI parece decir que nuestro legislador tampoco lo cree. Aún más allá, el mismo artículo 10.2 LPI protege algo generalmente breve como el título de las obras.
Pero, además, está la posibilidad de fragmentar en distintos tweets un contenido en principio más extenso. Véanse en este sentido las “experiencias” literarias surgidas aquí o aquí.
Cada caso puede ser distinto y, subjetivamente, ser considerado como “creación original” jurídicamente hablando, desencadenando los efectos que tal consideración merece. Así, y, por provocar directamente el debate nos podemos preguntar ¿Constituye comunicación pública la inserción de fragmentos literarios o una obra completa en tweets sin permiso del autor? ¿Cabe el derecho de cita en Twitter? ¿Puede ser twitter un medio de reproducción digital de obras protegidas o protegibles?
No voy a tratar de contestar ahora a esas y otras cuestiones, pero, en la medida en que actualmente responde a algo más que a la pregunta “¿Qué estas haciendo?”, Twitter es un medio de comunicación electrónica de igual forma que un blog (microblogging) al que, en principio, puede serle de aplicación la normativa de propiedad intelectual, además de la general.
Ahora bien, la posibilidad de que eso se produzca en la realidad jurídica está directamente relacionada, en mi opinión, con la relevancia económica del fenómeno, es decir, de que la posible vulneración de derechos de autor sea determinable y tenga cierta entidad económica.
En otras palabras, que el contenido publicado en Twitter constituya para el que lo publica una actividad de contenido económico que suponga para el autor o titular legítimo de los derechos una merma en su patrimonio o expectativas de lucro. Todo ello sin contar las posibles afecciones a los derechos morales del autor.
Cada día es más extensivo el uso que de Twitter vienen haciendo empresas de todo tipo, instituciones y administraciones públicas, orientándose cada vez más hacia un canal de comunicación general del que todavía no se han extraído todas sus potencialidades.
Es por aquí, en los nuevos modelos de negocio basados u orientados en Twitter por donde pueden venir los conflictos relacionados con los derechos de autor. No estamos hablando de futuribles, véase sino la experiencia lanzada por Juan José Millas a través de Bubok . ¿Veremos algún día canales o cuentas de twitter con suscripción?
Hagan sus apuestas.
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Comments
Interesante el Post. El fin de semana pasado, leí el articulo de la OMPI al que se hace mención y justo en la mañana lo discutía con una amiga llegando a la conclusión que no es que éste estuviera equivocado, sino que pareciera estar mal enfocado. En efecto, el artículo parte de la regla general “los textos del twitter no tendrían contenidos protegibles, salvo algunas excepciones en caso lleguen a tener originalidad”. Sin embargo, creo que la visión debe ser distinta: “los textos del twitter SÍ tendrían contenido protegibles SIEMPRE Y CUANDO lleguen a tener originalidad, lo cual si bien podría ser un poco más complicado de lograr respecto de textos más extensos, eso no significa que no sean protegibles per se”.
Por otro lado, más allá del hecho que se pueda colgar una obra entera en distintos tweets, creo que la verdadera discusión es si cada tweet puede constituir obra protegible. A mi parecer sí, pues son también obras protegibles los títulos de obras originales, que definitivamente no copan la capacidad máxima de un tweet… y más allá de este ejemplo, creo que también pueden existir frases cortas, llenas de originalidad y por lo tanto protegibles: me remito la Rima XXIII de Gustavo Adolfo Bécquer, que cuenta con 99 caracteres (incluyendo espacios):
“Por una mirada, un mundo;
por una sonrisa, un cielo;
por un beso… yo no sé
qué te diera por un beso.”
Andaba masticando la posibilidad de hacer un post sobre el particular, pero el tuyo me gano por puesta de mano…enhorabuena!
Desde Lima-Perú
Saludos
Alfredo Lindley-Russo
Estimado Alfredo, gracias por tu comentario. En realidad el post viene a poner de relieve dos ideas. Una, la creciente importancia del fenómeno twitter y su sujección a la normativa en general y la de propiedad intelectual en particular, y , dos, en tanto que soporte de nuevos modelos de negocio, la relevancia económica (y jurídica) de su buena o mala utilización.
Por lo demás, un post sobre un tema no agota ni abarca las distintas perspectivas del mismo hasta el punto de que contengas la expresión de tus propias ideas al respecto. Estaremos encantados de leerte.
Saludos.
Twitter se está convirtiendo rápidamente en una forma de atraer más clientes y promocionar tu empresa o servicio. Interesante este post – y provoca algunas otras preguntas acerca de lo que nos espera en el futuro en cuanto a redes sociales como esta.



Hay que pensar, no en terminos de obras ( que la brevedad no les quita la originalidad, como se puede ver en un Poema Haiku) sino en la informacion que pueden llevar:
(Calculo chapucero) 140 Caracteres=140 bytes=1120 bits.
Es decir 2^1120 posibilidades. Eso, creativamente usado es mucha informacion. Sin contar con que esta estuviera ligada simbolicamente a algo mas, …y hasta para enviar fotos o informaciones tan relevantemente protegidas como codigos, codigos de barras, EPC’s etc.
Vamos, que la Autora no le echo imaginacion…