Ultimas decisiones del año 2008 de la WIPO-OMPI para los “.es”
Durante el mes de Diciembre de 2008 se han resuelto, por parte de la OMPI, los siguientes procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España “.es”:
hospitalniñojesus.es –> Cesión a la demandante.
hospitalniñojesús.es –> Cesión a la demandante.
cavalliclub.es –> Cesión a la demandante.
cescfabregas.es –> Cesión a la demandante.
summa112.es –> Cesión a la demandante.
Por consiguiente, quedarán a falta de decisión, resolviéndose a lo largo de enero de 2009, los siguientes procedimientos abiertos a finales de este año:
pixman.es
insags.es
worten.es
gemalto.es
atimpex.es
neckermann.es
zed.com.es
wwwt-systems.es
royalcanin.com.es
winamp.es
www-chevrolet.es
En números, la OMPI habrá tramitado 48 procedimientos en materia de resolución de controversias para los nombres de dominio bajo el “.es” durante el año 2008.
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Comments
Buenas Miguel
Primeramente agradecerte que nos hayas leído y que comentes. Es un verdadero placer que os paséis por aquí leáis y comentéis.
Dicho esto, la verdad que la pregunta es fácil de responder pero difícil de respaldar. Me explico, en cierta forma claro está que se consideraría ciberocupación puesto que realmente se puede considerar que se ha realizado un registro conociendo los derechos marcarios previos de una empresa, que incluso pudiese considerarse hasta notoria, por ello es difícil de defender que no hay mala fe.
Pero, si la propia marca rechaza ese nombre de dominio ¿por qué no se va a poder registrar? yo creo que al final sería defender la buena fe en base a esa falta de interés por el dominio y siempre claro está que realmente se vaya a utilizar de buena fe, es decir, para desarrollar algún proyecto y que no se utilice para cualqueira de los puntos establecidos para que se considere mala fe.
No sé si me explico
Un saludo
Muchas gracias por contestarme tan rapido Jorge,
estoy en proceso de registrar el dominio, me gustaria saber el proceso que siguen los propietarios y que es lo peor que me podria pasar.
por ejemplo, ¿te piden el dominio de buenas maneras?¿te lo hacen directamente en el arbitraje?¿van por lo civil, penal o por la jurisdiccion que sea?¿por cuanto me puede salir la broma?
Muchas gracias por tu ayuda.



Hola buenas noches:
Llevo un par de horas mirando este tema de ciberocupacion, y la jurisprudencia y mas o menos lo entiendo.
Pero tengo una pregunta.
Voy a poner un ejemplo. Por ejemplo la pagina de viajes lastminute. Lastminute es una empresa internacional con multitud de dominios, .net, .com, .it, .co.uk, etc,etc.Y todos ellos estan dirigidos a la misma pagina lastminute.com/el lenguaje que sea.
Si por ejemplo lastminute dejara libre el .es y solo utilizara lastminute.com/es para las paginas en español. ¿que pasaria si yo adquiriera lastminute.es?
¿seria eso ciberocupacion?
gracias