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	<title>Comentarios en: Ultimas decisiones del año 2008 de la WIPO-OMPI para los &#8220;.es&#8221;</title>
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	<description>Somos Abogados especializados en Derecho de las Nuevas Tecnologías</description>
	<lastBuildDate>Tue, 16 Mar 2010 20:49:04 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Por: miguel</title>
		<link>http://www.iurismatica.com/blog/ultimas-decisiones-del-ano-2008-de-la-wipo-ompi-para-los-es/comment-page-1/#comment-37011</link>
		<dc:creator>miguel</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Feb 2009 17:25:13 +0000</pubDate>
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		<description>Muchas gracias por contestarme tan rapido Jorge,

estoy en proceso de registrar el dominio, me gustaria saber el proceso que siguen los propietarios y que es lo peor que me podria pasar.

por ejemplo, ¿te piden el dominio de buenas maneras?¿te lo hacen directamente en el arbitraje?¿van por lo civil, penal o por la jurisdiccion que sea?¿por cuanto me puede salir la broma?

Muchas gracias por tu ayuda.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias por contestarme tan rapido Jorge,</p>
<p>estoy en proceso de registrar el dominio, me gustaria saber el proceso que siguen los propietarios y que es lo peor que me podria pasar.</p>
<p>por ejemplo, ¿te piden el dominio de buenas maneras?¿te lo hacen directamente en el arbitraje?¿van por lo civil, penal o por la jurisdiccion que sea?¿por cuanto me puede salir la broma?</p>
<p>Muchas gracias por tu ayuda.</p>
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		<title>Por: Jorge Campanillas Ciaurriz</title>
		<link>http://www.iurismatica.com/blog/ultimas-decisiones-del-ano-2008-de-la-wipo-ompi-para-los-es/comment-page-1/#comment-36994</link>
		<dc:creator>Jorge Campanillas Ciaurriz</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Feb 2009 16:28:02 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.iurismatica.com/blog/?p=695#comment-36994</guid>
		<description>Buenas Miguel

Primeramente agradecerte que nos hayas leído y que comentes. Es un verdadero placer que os paséis por aquí leáis y comentéis.

Dicho esto, la verdad que la pregunta es fácil de responder pero difícil de respaldar. Me explico, en cierta forma claro está que se consideraría ciberocupación puesto que realmente se puede considerar que se ha realizado un registro conociendo los derechos marcarios previos de una empresa, que incluso pudiese considerarse hasta notoria, por ello es difícil de defender que no hay mala fe.
Pero, si la propia marca rechaza ese nombre de dominio ¿por qué no se va a poder registrar? yo creo que al final sería defender la buena fe en base a esa falta de interés por el dominio y siempre claro está que realmente se vaya a utilizar de buena fe, es decir, para desarrollar algún proyecto y que no se utilice para cualqueira de los puntos establecidos para que se considere mala fe.

No sé si me explico ;)

Un saludo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas Miguel</p>
<p>Primeramente agradecerte que nos hayas leído y que comentes. Es un verdadero placer que os paséis por aquí leáis y comentéis.</p>
<p>Dicho esto, la verdad que la pregunta es fácil de responder pero difícil de respaldar. Me explico, en cierta forma claro está que se consideraría ciberocupación puesto que realmente se puede considerar que se ha realizado un registro conociendo los derechos marcarios previos de una empresa, que incluso pudiese considerarse hasta notoria, por ello es difícil de defender que no hay mala fe.<br />
Pero, si la propia marca rechaza ese nombre de dominio ¿por qué no se va a poder registrar? yo creo que al final sería defender la buena fe en base a esa falta de interés por el dominio y siempre claro está que realmente se vaya a utilizar de buena fe, es decir, para desarrollar algún proyecto y que no se utilice para cualqueira de los puntos establecidos para que se considere mala fe.</p>
<p>No sé si me explico <img src='http://www.iurismatica.com/blog/pruebas/wordpress/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';)' class='wp-smiley' /> </p>
<p>Un saludo</p>
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		<title>Por: miguel</title>
		<link>http://www.iurismatica.com/blog/ultimas-decisiones-del-ano-2008-de-la-wipo-ompi-para-los-es/comment-page-1/#comment-36686</link>
		<dc:creator>miguel</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 01 Feb 2009 21:31:47 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.iurismatica.com/blog/?p=695#comment-36686</guid>
		<description>Hola buenas noches:

Llevo un par de horas mirando este tema de ciberocupacion, y la jurisprudencia y mas o menos lo entiendo.
Pero tengo una pregunta.

Voy a poner un ejemplo. Por ejemplo la pagina de viajes lastminute. Lastminute es una empresa internacional con multitud de dominios, .net, .com, .it, .co.uk, etc,etc.Y todos ellos estan dirigidos a la misma pagina lastminute.com/el lenguaje que sea.

Si por ejemplo lastminute dejara libre el .es y solo utilizara lastminute.com/es para las paginas en español. ¿que pasaria si yo adquiriera lastminute.es?
¿seria eso ciberocupacion?


gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola buenas noches:</p>
<p>Llevo un par de horas mirando este tema de ciberocupacion, y la jurisprudencia y mas o menos lo entiendo.<br />
Pero tengo una pregunta.</p>
<p>Voy a poner un ejemplo. Por ejemplo la pagina de viajes lastminute. Lastminute es una empresa internacional con multitud de dominios, .net, .com, .it, .co.uk, etc,etc.Y todos ellos estan dirigidos a la misma pagina lastminute.com/el lenguaje que sea.</p>
<p>Si por ejemplo lastminute dejara libre el .es y solo utilizara lastminute.com/es para las paginas en español. ¿que pasaria si yo adquiriera lastminute.es?<br />
¿seria eso ciberocupacion?</p>
<p>gracias</p>
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