HADOPI: Las barbas del vecino.

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publicado el 16 abril 2009

Categorías: Normativa / Opinión / Propiedad Intelectual

El momentáneo fracaso cosechado por la mayoría gubernamental francesa en su intento de obtener la aprobación parlamentaria del “Proyecto de ley para favorecer la difusión y la protección de la creación en internet, más conocido como ley Hadopi, puede verse superado a final de este mismo mes con una nueva presentación del proyecto en la Asamblea legislativa francesa.

Como el ejemplo francés puede ser modelo de inspiración para gobiernos que, como el español, tienen al frente de la gestión cultural personas que demuestran una ignorancia manifiesta del progreso cultural y tecnológico, conviene hacer una aproximación más detenida y ver con qué nos pueden sorprender cualquier día de estos, ya que el alcance de la modificación legislativa francesa es mucho más profunda de lo que pudiera parecer si uno se quedara solamente con la información facilitada por los medios españoles.

En efecto, el proyecto francés supone, ante todo, la modificación sustancial del “Code de la Propiété intelectuelle” con la creación “ex lege” de un organismo administrativo denominado Haute Autorité pour la Diffusion des Oeuvres et la Protection des droits sur Internet (Hadopi) encargado de: 1) Estimular el desarrollo de la oferta legal en la red, 2) Proteger contra los ataques a los derechos de autor cometidos en la red y 3) Regular y vigilar las medidas técnicas de protección e identificación de contenidos protegidos.

Con fundamento en estas tres competencias básicas asignadas por la ley, la Hadopi despliega una serie de facultades de control del tráfico en la red para detectar y filtrar contenidos susceptibles de protección. Estas facultades se encomiendan a agentes o funcionarios designados al efecto por las sociedades gestoras de derechos de autor y ayudados por programas o tecnologías de reconocimiento y filtrado supervisadas por la Hadopi. (art. 331-30 del proyecto)

Algo más que tres avisos.

La Haute Autorité, a instancia de esos agentes, y cuando detecten un tráfico no autorizado susceptible de protección intelectual, enviará al usuario abonado al servicio de internet una recomendación recordándole la obligación legal (art. 336-3) de vigilar que su acceso no sea utilizado para la reproducción, representación, puesta a disposición o comunicación pública de obras protegidas, advirtiéndole de las sanciones a las que se puede enfrentar.

Este aviso, en caso de inobservancia por parte del usuario, se repetirá al cabo de seis meses con el mismo contenido del primero. Hay que hacer constar que en estas comunicaciones, la Hadopi sólo informa al usuario del día y de la hora de los hechos susceptibles de sanción, pero no especificará qué contenido concreto protegido ha descargado el usuario, que deberá dirigirse expresamente a la Hadopi si quiere saber el detalle de lo que se le reprocha.

Cuando transcurrido un año de la primera advertencia, el usuario siga inobservando las dos anteriores, la Hadopi puede sancionarle de la siguiente forma: suspensión del acceso al servicio de internet por un período de dos meses a un año, con la imposibilidad de, durante ese tiempo, contratar otro servicio de acceso con cualquier operador.

Esto implica la creación de un listado de infractores sometidos a desconexión forzosa. En caso de desacuerdo solo cabe recurso a la jurisdicción ordinaria (recordemos que estamos en un procedimiento administrativo) en un plazo de treinta días.

Algo que no se ha comentado demasiado ha sido la inclusión a última hora de lo que se ha venido en llamar la doble o triple penalización. Es decir, además del corte del servicio y la imposibilidad de contratar con otro operador, el usuario deberá seguir pagando el precio de la conexión como si efectivamente la estuviera utilizando.

Excuso decir que para que esto sea posible, el proyecto prevé expresamente la derogación temporal e individualizada del art. 121-84 del código de consumo francés.

El proveedor de servicio de internet concernido deberá cortar el acceso al usuario bajo multa de 5000€. Igual multa comporta para el proveedor de servicio el hecho de no verificar previamente el listado de infractores antes de dar de alta un nuevo contrato.

Como guinda del pastel se hace responsable al usuario de la conexión a internet de implementar en la misma los medios técnicos necesarios aprobados por la Hadopi en orden a impedir el acceso a contenido protegido por derechos de autor. La responsabilidad comporta el corte de la conexión como ya se ha dicho.

El proyecto de ley modifica además del Code de la Propieté, la Ley de Consumidores, el Código de Trabajo, la ley de Educación, la ley de comercio electrónico, la ley del Cine francés y los artículos correspondientes a las obras de prensa escrita.

Como conclusión y, sin entrar en las numerosas lagunas (u océanos) de  dudosa constitucionalidad que plantea el proyecto, cabe decir que la principal razón de ser de la actividad legislativa es la producción de normas que sirvan a los fines que las inspiran. No parece que este sea el objetivo real de este proyecto, a saber: la protección de los derechos de los autores.

Así lo ha significado la oposición parlamentaria en Francia: este modelo basado en la represión, el control y “criminalización administrativa” de los usuarios, el “Grand Frère Hadopi” digital, aparte de su ineficaz aplicación en la práctica, está ya superado antes de salir de la comisión legislativa correspondiente.

En España, el nombramiento de González Sinde no es un buen augurio si pensamos en la posible implantación del modelo francés por estos pagos. Poner al lobo a cuidar el rebaño nunca ha sido bueno para las ovejas.

Saludos.