Los e-mails de contacto y las comunicaciones comerciales no consentidas (SPAM)

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publicado el 18 marzo 2009

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Cada cierto tiempo recibimos en el correo electrónico emails que intentan venderme cualquier producto o servicio, para ello algunos utilizan tácticas rebuscadas para que parezca que no nos quieren ofrecer nada aunque la finalidad sea la venta, algunos otros lo realizan explícitamente. Casi todos empiezan de la siguiente forma: «Buenos días, he encontrado su email en la sección contacto de su blog.«

Y sobre este aspecto ¿qué dice la Agencia de Protección de Datos? La AEPD en una reciente resolución establece el criterio que lleva tiempo defendiendo y que así ha sido ratificado por la Audiencia Nacional en Sentencia de fecha de 17 de septiembre de 2008, Recurso nº 189/2007, que señala:

Por otra parte, la recurrente trata de justificar la no necesidad del consentimiento en el presente caso argumentando que el correo electrónico fue remitido a una dirección publicada en una página web de carácter corporativo y comercial, y que por tanto dicho destinatario había sido obtenido de una fuente de acceso público.
Tal justificación, sin necesidad de entrar valorar si la pagina web en cuestión es o no una fuente de acceso publico en los términos previstos en el articulo 3.j) de la LOPD y actualmente en el articulo 7 del Reglamento aprobado por RD 1720/2007), ha de ser rechazada.
La dicción literal del articulo 21.1 de la Ley34 / 2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, no deja lugar a dudas sobre la prohibición de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico, que no hayan sido previamente solicitadas o expresamente autorizadas por sus destinatarios.
Es decir, para la remisión de los correos electrónicos comerciales o promocionales (en ningún momento se ha puesto en duda que el ahora analizado pertenezca a dicha categoría), se requiere la previa solicitud o expresa autorización de sus destinatarios. En definitiva, la existencia de un consentimiento que el denunciante no ha otorgado a la Sra. VVVV remitente de dicha comunicación.
Resulta por ello secundario que la dirección del destinatario procediese de una base de datos publicada en Internet, pues lo relevante a los efectos aquí analizados, es que el denunciante no otorgó su consentimiento, por lo que carece de cobertura para dicha remisión. Y es igualmente indiferente, y por los mismos motivos, el hecho de que el destinatario de dicho envío pudiera ser (al menos figuraba así publicado en la indicada pagina web adiuntada como documental por la actora), una persona jurídica y no una persona física.
Ha de tomarse en consideración que la infracción imputada se encuentra en la LSSI y no en la LOPD, por más que la competencia sancionadora, en supuestos como el presente y a tenor del artículo 43.2 LSSI, corresponda a la Agencia Española del Protección de Datos.
Distinción importante, a los efectos litigiosos, porque la primera de dichas leyes no tiene como finalidad la protección de los datos de carácter personal, sino la regulación de los servicios de la sociedad de la información, entre otros, los de suministro de información por vía electrónica, siempre que supongan una actividad económica para el prestador del servicio. Finalidad distinta a la que tampoco se opone la previsión contenida en el Art. 19.2 de la LSSI que hace referencia a que, en aquellos supuestos en que resulte de aplicación la normativa sobre servicios de la sociedad de la información, o más concretamente, la normativa sobre comercio electrónico y como consecuencia de ello, resulten también afectados datos de carácter personal, y por tanto concernientes a personas físicas, sean también aplicables las disposiciones de dicha LOPD.

En conclusión, a nuestro entender, la Audiencia Nacional ratifica lo establecido en la propia normativa que por mucho que nuestras direcciones de correo electrónico estén accesibles en nuestros blogs o páginas webs corporativas no pueden ser utilizados para fines comerciales, sino para que se pongan en contacto con nosotros, otra cosa será que podamos especificar un e-mail para recibir otro tipo de comunicación, incluso las comerciales y que con ello estemos otorgando el consentimiento.