Proteccion de Datos en Mexico. Ahora, ¡a nivel constitucional!

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publicado el 3 junio 2009

Categorías: Normativa / Privacidad / Protección de Datos

Ahora si. Al fin tenemos algo tangible.  Ayer entró en vigor la reforma de la Constitución Mexicana, que queda así:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en
virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del
procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación
de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los
supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional,
disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
[…]

Ya hemos hablado varias veces de la Protección de Datos en México y como esta disciplina, o la falta de ella,  podía estar relacionada con la situacion de seguridad pública, o falta de ella. México, no está  considerado como pais seguro a efectos de transferencias internacionales, lo cual limita sus posibilidades como destino de inversión. Y ojo, que la inversión española es la segunda despues de la de EE.UU.

En espera de la ley que lo desarrolle ( espero algo similar a la LOPD) la entrada en vigor tiene varias consecuencias directas:

  • Prohibición de recabar datos sin finalidad (en México es  costumbre el pedir referencias; personas que puedan comentar al respecto de tu rendimiento , solvencia y confiabilidad)
  • Garantizar el ejercicio de los derechos pasa a ser obligatorio, salvo que una ley los prohiba (o genere dudas). El recurso que se preconfigura ( Habeas Data) en espera de la ley seria el Amparo que siempre esta abierto y pertenece a la via jurisdiccional, no como en el sistema español . Suele tardar dos años, si se «estiran» todas las instancias así que no es el mecanismo mas eficaz…pero algo es algo.
  • Las legislaciones que lo desarrollen solo podrán limitar los derechos por un listado cerrado de causas: seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. Esto hace la interpretación algo mas sencilla ( y mas avanzada en mi opinión al 18.4 de la Constitución Española) aunque hay mucho espacio todavía para maniobras legislativas.

En resumen, un buen comienzo. La sensación es la misma de cuando España comenzaba esto en el 92/93…Nadie sabe nada y se abre un magnifico mundo de posibilidades. Esperemos que para mejor. Veremos que pasa con la ley que lo desarrolle…El diablo esta en los detalles.