Real Decreto sobre reutilización de la información en el sector público

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publicado el 8 noviembre 2011

Categorías: Administración Pública / Normativa / Open Data / Reutilización

Hoy se ha publicado el  Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal tras un largo periodo de desarrollo del mismo y sobre el cuál se realizaron diferentes aportaciones (incluída la nuestra) por parte del mundo del OpenData. Los puntos a destacar del reglamento son varios:

  • Datos brutos: Ante las diferentes visiones en torno a la liberalización de datos (linked data – raw data) se ha optado por la opción de la liberalización de los datos brutos: Se pondrán a disposición del público los documentos reutilizables que se encuentren previamente disponibles en formato electrónico por medios electrónicos, de una manera estructurada y usable para los interesados e interesadas y preferentemente en bruto, en formatos procesables y accesibles de modo automatizado correspondientes a estándares abiertos.
  • Sede electrónica: El reglamento opta por la publicación de los datos en un espacio de las sedes electróncicas de las Administraciones específicamente establecidas para ello: Los órganos de la Administración General del Estado y los demás organismos y entidades a que se hace referencia en el artículo 1.2 informarán de manera estructurada y usable, preferentemente a través de un espacio dedicado de su sede electrónica con la ubicación «sede.gob.es/datosabiertos».
  • Condiciones generales: Serán de aplicación las siguientes condiciones generales para todas las modalidades de puesta a disposición de los documentos reutilizables:

    a) No desnaturalizar el sentido de la información.

    b) Citar la fuente de los documentos objeto de la reutilización.

    c) Mencionar la fecha de la última actualización de los documentos objeto de la reutilización, siempre cuando estuviera incluida en el documento original.

    d) No se podrá indicar, insinuar o sugerir que los órganos administrativos, organismos o entidades del sector público estatal titulares de la información reutilizada participan, patrocinan o apoyan la reutilización que se lleve a cabo con ella.

    e) Conservar y no alterar ni suprimir los metadatos sobre la fecha de actualización y las condiciones de reutilización aplicables incluidos, en su caso, en el documento puesto a disposición para su reutilización por la Administración u organismo del sector público.

  • Aviso Legal: El reglamento incluye en el anexo un modelo de aviso legal a incluir por las Administraciones Públicas que pongan a disposición los datos.
  • Propiedad Intelectual: Aquella información susceptible de reutilización sobre la que existan derechos de propiedad intelectual, además de contar la administración con las debidas autorizaciones de sus titulares, el reglamento establece que la cesión de los derechos de propiedad intelectual se realice de forma gratuita y no exclusiva, en cualquier modalidad y bajo cualquier formato, para todo el mundo y por el plazo máximo permitido por la Ley.