¿Es la matrícula del coche un dato de carácter personal? ¿y el número de teléfono?

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publicado el 20 noviembre 2007

Categorías: Agencia Proteccion Datos / Protección de Datos

Continuando con el esclarecimiento de lo que la Agencia Española de Protección de Datos considera como dato de carácter personal, y una vez visto que la IP sí que es un dato de carácter personal, el número de DNI no se puede considerar dato de carácter personal vamos a ver que dice la Agencia sobre 2 datos muy precisos: La matrícula del coche y el número de teléfono.

Primeramente la Agencia deja claro que:

Para interpretar cuándo ha de considerarse que nos encontramos ante un dato de carácter personal esta Agencia ha venido siguiendo el criterio sustentado por las distintas Recomendaciones emitidas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, en las que se indica que la persona deberá considerarse identificable cuando su identificación no requiere plazos o actividades desproporcionados. En este sentido se pronuncia el artículo 5 o)del Proyecto de Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, que fue sometido a informe de esta Agencia, habiendo el mismo sido emitido en fecha 17 de enero de 2007.

¡Qué sorpresa! La Agencia está hablando de un proyecto de Reglamento que todavía ni se ha publicado y del cuál existen ya unas cuantas versiones (si no me equivoco la última de septiembre de 2007). Dejando de lado esta «curiosidad» y viendo que dato de carácter personal será aquello que no requiera actividad desproporcionada para identificar a la persona. Según esta premisa:

– La matrícula del coche:

De lo que se ha venido indicando cabe desprender que la identificación del titular de los vehículos cuya matrícula sea conocida únicamente exigirá la consulta del Registro de Vehículos, cuya finalidad esencial es la identificación el titular, para lo cual únicamente será necesaria la invocación del interés egítimo del solicitante. En consecuencia, cabe considerar que la identificación del titular del vehículo no exige esfuerzos o plazos desproporcionados, por lo que el tratamiento del dato de la matrícula habrá de ser considerado como tratamiento de un dato de carácter personal.

– El número de teléfono:

En consecuencia, en la recogida de datos de carácter personal (número de teléfono) de los usuarios del servicio de taxi con las finalidades descritas, por lo que se refiere a los números de los terminales telefónicos asociados a una determinada dirección y su incorporación a un sistema informático para proceder a su tratamiento, resultarán de aplicación las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, por lo que deberán proceder a la inscripción del correspondiente fichero en los términos del artículo 25 y 26 que regulan la creación y notificación de los ficheros de titularidad privada, por tratarse de ficheros vinculados al desempeño de actividades de carácter privado.

Es decir, que si en nuestro trabajo guardamos el número de teléfono junto con los datos de dirección, si se considerará dato de carácter personal (o fichero con datos de carácter personal) otra cosa es que sólo tengamos (por lo que parece) el número de teléfono, porque en este caso se peude entender que no es dato de carácter personal. Pero si a eso lo sumamos la interpretación realizada por la Agencia en el informe de la matrícula, si existe un registro como los repertorios telefónicos, ¿no se puede considerar que es dato de carácter personal porque no tienes que hacer un esfuerzo desproporcionado para identificar al titular?