A vueltas con el consentimiento de los menores de 14 años para el tratamiento de sus datos personales

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publicado el 15 noviembre 2011

Categorías: Agencia Proteccion Datos / Derechos Fundamentales / LOPD / Menores / Normativa / Protección de Datos

¿Qué puede suceder si recabamos datos de menores de 14 años sin acreditación suficiente del consentimiento de los padres o tutores legales? La respuesta es sencilla a la vez que grave, se nos puede sancionar con una multa de 40.000 Euros, como le ha sucedido a la empresa PANRICO al establecer un procedimiento en una de sus campañas publicitarias, donde no se acreditaba, según la interpretación de la AEPD, suficientemente dicha autorización de los padres o tutores legales del menor. La AEPD recuerda en la resolución que la forma de acreditar el consentimiento es:

El precepto no impone un procedimiento determinado, dejando libertad al responsable del fichero para establecer el que considere adecuado. En el presente caso, de la consulta se desprende que el procedimiento a establecer será el envío de un mail a los interesados en registrarse, confirmándose el consentimiento mediante la activación de una casilla en la que se marca la aceptación. Se solicita además una fotocopia del DNI tanto a los menores como, en su caso, a los padres o representantes legales. A juicio de esta Agencia, la mera aportación de una fotocopia del DNI de los padres o tutores no parece acreditación suficiente de que el consentimiento se haya prestado por estos, por lo que resulta aconsejable que a la fotocopia del DNI se acompañe un documento en el que éste se exprese, pudiéndose así verificar que la firma coincide con la del DNI aportado.

SI queremos realizar campañas publicitarias o recabar datos de menores de 14 años deberemos obtener una acreditación suficiente del consentimiento de los padres o tutores, ya sea mediante el envío de un escrito de autorización debidamente firmado y con la fotocopia del DNI, o mediante sistemas que permitan la utilización del DNI electrónico.