Actualizando la lista de datos que se consideran de carácter personal: Tus exámenes y las anotaciones del examinador
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Esta lista comenzó hace más de 8 años en este blog no teniendo más valor que el puramente anecdótico, como una forma de recolección de resoluciones o informes de la Agencia Española de Protección de Datos donde se hace referencia sobre la posibilidad o no que ciertos datos sean considerados como datos de carácter personal. Como decíamos en su momento la casuística es tanta que no siempre se tiene que cumplir lo establecido en ella. Hacía muchos años que no la actualizaba pero creo que una última Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea bien vale recordar la lista y actualizarla. Recordando los datos que son considerados de carácter personal estaban:
- La imagen: Rotundamente sí.
- La IP: Rotundamente sí.
- La dirección de correo electrónico: Sí.
- El número de DNI: No. —> Sí. Tal y como muy bien recoge Samuel Parra la Agencia ha publicado un informe donde establece que el número de DNI es dato de carácter personal. Y la propia Sentencia arriba comentada así lo fundamenta.
- La matrícula del coche: Sí. -> pero finalmente no como nos lo recuerda NT Abogados
- El número de teléfono: Por sí sólo no.
- El número de teléfono móvil: Sí, pero siempre que quede asociado a otra información, tal y como establece Sentencia de la Audiencia Nacional.
- La vivienda: Sí. Aunque en este caso estaba claro, porque tal y como recoge la consulta, los datos de la vivienda vienen asociados a los datos de los titulares de la misma.
- Número de una finca registral: Sí. Tal y como recogen en Iuriscivilis la Agencia ha publicado un informe jurídico donde establece que el número de finca registral es un dato identificable.
A este listado hay que añadir uno bastante curioso y que abre una caja de pandora importante (sobre todo en el aspecto de las anotaciones del examinador) y la forma de poder dar respuesta a los ejercicios de derecho en materia de protección de datos de carácter personal:
- Las respuestas de un exámen y las anotaciones del examinador: La Justicia Europea considera que en ambos casos estamos hablado de datos de carácter personal y sobre los mismos operan todas las obligaciones y derechos, por ejemplo permitiendo el acceso a los mismos, que cualquier toro dato de carácter personal: las respuestas por escrito proporcionadas por un aspirante durante un examen profesional y las eventuales anotaciones del examinador referentes a dichas respuestas son datos personales, a efectos del citado precepto:
- el contenido de tales respuestas revela el nivel de conocimientos y el grado de competencia del aspirante en un área determinada, así como, en su caso, el proceso de reflexión, el discernimiento y la capacidad de análisis del propio aspirante. Si el examen está escrito a mano, las respuestas contienen, además, información caligráfica.
- En segundo lugar, mediante la obtención de las respuestas se pretende valorar la capacidad profesional del aspirante y su aptitud para ejercer el oficio de que se trate.
- La observación de que las respuestas escritas de un aspirante en un examen profesional son datos que le conciernen debido a su contenido, finalidad y efectos también es válida, por lo demás, cuando se trata, como en este caso, de un examen con libros.
- La comprobación de que las anotaciones del examinador sobre las respuestas dadas por el aspirante durante el examen son datos que, debido a su contenido, finalidad y efectos, están relacionadas con ese aspirante no queda desvirtuada por el hecho de que tales anotaciones también son datos que conciernen al examinador.