Acuerdo para la transferencia de datos de viajeros a EEUU

por

publicado el 3 julio 2007

Categorías: Agencia Proteccion Datos / Intimidad / Noticias, Entrevistas, Opinión y Blogs / Protección de Datos

El viernes pasado los medios de comunicación se hacían eco del Acuerdo entre Washintong y la Unión Europea para la transferencia de datos personales de los viajeros que aterrizen en los EEUU, dicho acuerdo según las noticias (siempre a la espera de tener el original del Acuerdo para hacer un estudio más serio al respecto) van a incluir la posibilidad de que bajo circunstancias excepcionales y con limitaciones, las autoridades puedan conocer los datos de origen racial, étnico o incluso tendencias sexuales y políticas de los viajeros. Está claro que desde el fatídico 11S vale todo y hasta se hace imprescindible conocer por parte de un Gobierno hasta las tendencias sexuales de los viajeros para protegerse de un probable ataque terrorista. Está claro que quien quiera viajar a Estados Unidos ya sabe a lo que se expone, a tener que declarar sobre todos esos aspectos. Lo que me parece del todo preocupante, es que en Europa se nos está inculcando la mentalidad de la Protección de Datos de Carácter Personal y luego sean los gobiernos de esta vieja Europa los que acuerdan con Estados Unidos la cesión de datos personales, incluídos datos tan sensibles como los de origen racial, étnico o sexuales…

Debo pensar que el gobierno español no habrá ratificado un Acuerdo que vulnera tan claramente la Constitución:

Artículo 16

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

Si lo ha ratificado el Tribunal Constitucional tendrá algo que decir al respecto, porque tal y como recoge el artículo segundo de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional:

1. El Tribunal Constitucional conocerá en los casos y en la forma que esta Ley determina:

e) De la declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales.

Esperemos que las Agencias de Protección de Datos europeas así como el tribunal de Justicia de la Unión Europea vengan a protegernos de este tipo de acuerdos, sino todo esfuerzo realizado por inculcar a los ciudadanos europeos la mentalidad de la protección de datos de carácter personal será en vano a la vista que los Gobiernos pactan acuerdos que conculcan seriamente este Derecho Fundamental.