Al fin Mexico tiene Proteccion de Datos…mas o menos.

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publicado el 30 noviembre 2008

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2388030638 43484b2f4fMéxico, además de ser donde vivo mas o menos, es uno de los países comercialmente mas activo con España. De hecho, España es el segundo inversor en México y la comunidad española en México es de las mas numerosas ( por debajo solo de EE.UU.).

Uno de los principales problemas que nos encontrábamos a la hora de hacer ciertos negocios en México (sector tecnológico e inversiones) es la prohibición de transmitir datos personales desde la UE a México por la carencia de una ley de datos de carácter personal. La publicación de la Ley de Acceso a la Información (en el capitulo 4) y alguna acrobacia jurídica, como la aplicación directa del anexo 2 del TLCUEMEX nos permitía ofrecer algún marco jurídico y lograr mostrar ciertas garantías.

Hace unas semanas, Artemi Rallo (director de la APD) visito el D.F. y comento en un foro para funcionarios la necesidad de que México cuente con una Ley de Protección de Datos . Dos semanas antes se publico en México D.F. la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal que comentaban que cumplía con estándares internacionales.

Sin embargo, la ley adolece de ciertos defectos que hacen que estemos por debajo de cualquier estandar internacional:

  • La ley solo se aplica en el Distrito Federal, lo cual es lógico, debido a la naturaleza federal de México.
  • La ley solo se aplica a los entes públicos , lo cual también puede explicarse por la naturaleza federal y que lo mercantil es materia federal, y no estatal. aun así, esto excluye casi todo,puesto que se queda totalmente coja. Ya exista protección en la Ley de Acceso a la Información y en La Constitución ( que aquí el Amparo no exige agotar otras vías).
  • Además, en la relación de entes públicos tan importantes como la procuraduría ( fiscalía) que tantos problemas nos han dado en el pasado. Quizás le sea aplicable, pero una mención especifica hubiera sido lo correcto.
  • Como siempre, faltan sanciones directas lo cual lo transforma en una ley imperfecta. La remisiòn a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos no es establecer un  marco de Sanciones directo, proporcional y claramente definido. Deberia ser el instituto el que pusiera las sanciones, al igual que en otros paises la hace una agencia o un organismo independiente e imparcial.

Es un buen comienzo, y algo con lo que podamos trabajar como asesores de negocios, aunque no es una solución definitiva.

Por cierto,me sentia culpable por no haber escrito, pero mi google Reader dice que todos los blogs que leo estan igual…asi que por algo sera.