Breve comentario a la Sentencia del TS sobre los Libros de Bautismo

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publicado el 8 octubre 2008

Categorías: Agencia Proteccion Datos / Jurisprudencia / Protección de Datos

Con una semana de retraso quisiera dar mi opinión sobre la Sentencia del Tribunal Supremo que establece que los libros bautismales no se pueden considerar ficheros y por ello quedan fuera del ámbito de la normativa de protección de datos de carácter personal. Para un estudio más profundo de la misma recomiendo el artículo publicado por Miguel Angel Mata en su blog, donde «destripa» perfectamente la Sentencia y da su opinión.

A modo resumen de los hechos, debemos comentar que la Sentencia del Tribunal Supremo concluye un procedimiento que empezó por la intención de un particular de que se cancelasen (borrasen) sus datos del libro bautismal de la parroquia donde le bautizaron.

De la STS para mí lo más destacado es el voto particular de uno de los magistrados y la pregunta que se hace ¿Dónde se fija el umbral?:

Habida cuenta del fundamento de la decisión mayoritaria, de la noción comunitaria de fichero de datos personales y de la ordenación canónica de la inscripción bautismal, me pregunto si los libros que contienen los bautismos administrados, con indicación del día, del nombre y apellidos del neófito, así como del lugar y de la fecha de su nacimiento dejan de ser ficheros por la circunstancia de que no estén ordenados alfabéticamente ni por esa última fecha. O, dicho de otra manera, dudo que la ordenación con arreglo a la jornada en que se celebró el sacramento no sea un «criterio determinado» de acceso, impidiendo tildar a estos libros parroquiales de «conjunto estructurado de datos». Reconozco que la búsqueda resulta más fácil cuanto mayor sea el número de parámetros disponibles, pero no sé qué grado de dificultad en el examen determina que un conjunto estructurado de datos personales deje de considerarse un fichero a los efectos de someterlo a la legislación comunitaria armonizada. ¿Dónde se fija el umbral?

El magistrado se hace esta pregunta porque la sala entiende que:

Sin embargo, no cabe aceptar que esos datos personales, a que se refiere la Sala de instancia, estén recogidos en los Libros de Bautismo, como un conjunto organizado tal y como exige el art. 3.b) de la LO 15/99, sino que resultan son una pura acumulación de estos que comporta una difícil búsqueda, acceso e identificación en cuanto no están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino sólo por las fechas de bautismo, siendo absolutamente necesario el conocimiento previo de la Parroquia donde aquel tuvo lugar, no resultando además accesibles para terceros distintos del bautizado, que no podrían solicitar ajenas partidas de bautismo.

El Tribunal Supremo, a mi entender, redefine peligrosamente el concepto de fichero con datos de carácter personal que podría dejar fuera del ámbito de aplicación a muchísimos ficheros que se encuentran en la actualidad en soporte papel o incluso puede ser una nueva forma de «hackear el sistema», total… tengo un fichero pero no está ordenado y no tiene ninguna lógica, eso sí almaceno prácticamente los datos de todos los ciudadanos…

Actualización: La Agencia Española de Protección de Datos ha comunicado en su página web que presentará un incidente de nulidad de actuaciones ante el Tribunal Supremo frente a la sentencia, y de no prosperar este trámite interpondrá  Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional.