Casos y decisiones arbitrales en los dominios .es. Enero 2014

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publicado el 3 febrero 2014

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Cada principio de mes echamos un vistazo a las decisiones que se toman en la WIPO/OMPI para los procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España “.es”.

DES2013-0036 motoresopel.es Cesión
DES2013-0037 andyz.com.es
andy-z.es
Cesión
DES2013-0039 euronews.es Cesión

De estas decisiones, primeramente hay que decir que resultan interesantes porque los demandados responden, cosa que lamentablemente no resulta lo más habitual y perdemos en muchas ocasiones la posibilidad de que los arbitros puedan resolver con mayor extensión y profundidad si cabe. Por ello, resultan interesantes las decisiones tanto de «euronews.es» y «andy-z.es» donde ciertamente en ambos casos se deja entender cómo los árbitros no han accedido a la defensa del nombre del dominio por considerar que los demandados no han defendido correctamente sus derechos e intereses legítimos; enn el primero de ellos porque si bien podría defenderse la posición de un revendedor de productos /y en algunas ocasiones pudiendo mantenerse la titularidad del dominio) el experto considera que:

Asimismo, el propio Demandado reconoce en el escrito de contestación que en sus páginas web bajo los nombres de dominio no solo vende los productos del Demandante sino también los de otros fabricantes. En vista de lo anterior, el Experto no considera que el Demandado este haciendo una oferta de buena fe de productos o servicios. A mayor abundamiento, resulta vinculante que tras la correspondencia remitida por el Demandante al Demandado, el Demandado haya procedido a la modificación de la apariencia de la página web (reconociendo tácitamente los derechos marcarios del Demandante) y negando en todo momento la transferencia de los Nombres de Dominio, sin mediar justificación alguna.

Y el segundo de los casos, aunque la demandante haya tardado mucho tiempo en solicitar el dominio, eso no concede de por sí derechos e intereses legítimos al titular actual:

Sin embargo, el Experto considera que el derecho o interés legítimo debe existir en el momento del registro y no se adquiere por el transcurso del tiempo. En los estrictos límites establecidos por el Reglamento, no es posible entrar a juzgar más allá de la situación existente cuando se registró el nombre de dominio en disputa. Ciertamente la Demandante no ha actuado con la debida celeridad y eso es lo que se le podría reprochar, pero no por ello el Demandado obtiene un derecho o interés legítimo del que en un principio carecía. La Demandante ha probado el uso público y notorio del sus marcas EURONEWS y el derecho que le conceden sus marcas en vigor permanece inalterable en el tiempo, desde su concesión, salvo que sean anuladas; lo cual no es el caso. Por tanto, el Demandado, en la fecha de registro del nombre de dominio en disputa, carecía de derecho o interés legítimo.

Asimismo durante el mismo periodo se han abierto los siguientes procedimientos de las que daremos cuenta en posteriores entradas del presente blog:

Número del caso DES2014-0004
Nombre(s) de dominio berker.es
Número del caso DES2014-0003
Nombre(s) de dominio googleglass.es
Número del caso DES2014-0002
Nombre(s) de dominio stanleysecurity.es
Número del caso DES2014-0001
Nombre(s) de dominio deloitte.com.es