Casos y resoluciones arbitrales en los dominios .es. Enero 2012 – El caso «autobiz.es»

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publicado el 3 febrero 2012

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Las decisiones tomadas por parte de los expertos de la WIPO/OMPI para los procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España “.es”, durante el mes de Enero de 2012, han sido las siguientes:

DES2011-0043 bancocaixagera.es Cesión
DES2011-0045 legoland.com.es
legolandia.com.es
legoshop.com.es
Cesión
DES2011-0046 autobiz.es Demanda denegada
DES2011-0050 bankiajoven.es Cesión
DES2011-0054 agennciatributaria.es
hagenciatributaria.es
Cesión
DES2011-0055 ebay-anuncios.es Cesión

De las decisiones dictadas durante el mes pasado cabe destacar la de decisión por el dominio «autobiz.es», uesto que las demás claramente son casos de ciberocupación de marcas notorias y reconocidas (lego, ebay) o «typosquattings«de dominios de administraciones públicas como la «Agencia Tributaria».

En cuanto al dominio «autobiz.es» resulta relevante la decisión del experto para rechazar la demanda por 2 motivos principalmente:

  1. El dominio se registró antes que la marca internacional del demandante: En relación con el tercero de los requisitos establecidos en el Reglamento y en la Política, el Experto ha analizado, a partir de las pruebas documentales presentadas por el Demandante y el Demandado, si pese a que el nombre de dominio en disputa fue inscrito antes de que se produjera la inscripción registral de la marca internacional núm 1.008.662 a favor del Demandante, aquella inscripción pudiera haber sido hecha con una finalidad especulativa o abusiva a fin de impedir al Demandante el registro y posterior uso del nombre de dominio en disputa, dicho en los términos previstos en el Reglamento «…»  el Experto considera que no hay base para concluir que el Demandado, en el momento de registro del nombre de dominio en disputa, tuviera conocimiento o en mente la actividad comercial del Demandante o su marca internacional núm. 1.008.662, o que pudiera asociar directa y evidentemente el término “autobiz” al Demandante
  2. Otras entidades utilizan también el mismo término: En segundo término, el Demandado ha demostrado que el término “Autobiz” no es ciertamente característico del Demandante o asociable indiscutiblemente a su persona, sino que, más bien, se trata de un término también utilizado por otras empresas distintas del Demandante sin que por éste se haya puesto en tela de juicio aquel uso como contrario al derecho de marca del Demandante o infractor del mismo. En este sentido, el Experto entiende que no ha resultado probado con un mínimo de razonable probabilidad que, en el momento del registro y/o uso del nombre de dominio en disputa, el Demandado tuviera en mente al Demandante y no a cualquiera de esas otras empresas que, legalmente (salvo que se demuestre lo contrario), operan bajo la denominación “Autobiz”.

Asimismo, durante el mes de Enero de 2012 se han abierto los siguientes procedimientos de los que daremos cuenta en posteriores entradas del blog:

DES2012-0001 nhhotels.es
DES2012-0002 casersalud.es
seguroscaser.es
DES2012-0003 innovus.es
DES2012-0004 sonae.es
DES2012-0005 hotelartsbarcelona.es

El caso sobre el dominio «nhhotels.es» ha sido el primero de este reciente comenzado 2012, veremos cómo se van desarrollando los acontecimientos en el mundo de los nombres de dominio. Este año se espera apasionante con la aparición de los nuevos GTLDs.