Criterios sin criterio

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publicado el 29 abril 2008

Categorías: Agencia Proteccion Datos / Protección de Datos / Resoluciones

CajasegEl Mundo trae hoy a su seccion de encuentros digitales a Artemi Rallo, Director de la Agencia de Proteccion de Datos.

Es mi opinion, y asi la sostengo, que el enfoque que esta dando la AGPD dista bastante de ser correcto ( MUY personalista)  para ser un organismo que defienda los derechos de los ciudadanos mediante un esquema de Agencia, es decir, independiente en sus decisiones de los demás poderes. Por ejemplo:

Internet no es un medio de comunicación social, como ha confirmado la Audiencia Nacional. En los conflictos entre libertad de expresión y protección de datos la Agencia diferencia entre el dato personal publicado en un medio de comunicación social (sea en soporte informático o no) y el resto de supuestos. Un blog personal no tendría tal condición.

Es decir, que la Audiencia diga que no es un medio de Comunicacion Social no deberia significar que un organismo independiente diga eso mismo. Mal vamos. ¿La diferencia para aplicar la libertad de expresion ( o el abuso de la misma)  es que haya una Sociedad Mercantil ( con objeto social) diciendolo en lugar de una persona fisica? Mal criterio. Me gustara ver si defiende algo similar en el grupo del Articulo 29. Continuemos:

La compañía tiene la obligación de cancelar los datos, esto es, no volver a utilizarlos. Pero deberá mantenerlos bloqueados para atender las demandas legales que puedan suscitarse y, finalizado el plazo de éstas, destruirlos.

Creo que se le olvido algo. ¿Sera por no defenderlo ( al ciudadano de la ley)? Sigamos:

El reciente reglamento de protección de datos entró en vigor el pasado 19 de abril y obliga a extender las medidas de seguridad también a los ficheros manuales, aunque contempla unos plazos transitorios de adaptación. Ahora bien, sus jefes deberían tener muy en cuenta que se estaría cometiendo una infracción si accede a esa información personal no autorizado a ello.

El objeto de la LOPD ya es la protección de los datos personales, estuvieran en papel o en digital, desde su promulgación en 1999. ¡Es lo que la diferencia de la antigua LORTAD!

Lo que he podido hablar al respecto de la sesión anual abierta de Protección de Datos con algunos compañeros de la comunidad jurídica es su profundo malestar por la falta de conocimiento de la materia que nos ocupa, por parte de un director de un organismo que es tan importante en nuestro sistema de tutela de los derechos individuales. Después de leer esto, tengo que estar de acuerdo.