¿Derecho a recordar o derecho a ser olvidado? Seguimos con el debate

por

publicado el 3 julio 2018

Categorías: Abogados LOPD / Abogados nuevas tecnologías / Abogados TICs / General / Jurisprudencia / Libertad de información / Privacidad / Protección de Datos

En la línea de lo que contábamos la semana pasada en relación con la última sentencia del Tribunal Constitucional sobre el derecho al olvido, tenemos que hacer mención a una reciente resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre esta misma materia. Como veremos a continuación, la decisión que llega desde Europa y el fallo del Constitucional son bastante contradictorios y, por ese motivo, se vuelve a poner sobre la mesa el complicado debate relativo a la colisión entre el derecho al olvido, en relación con el derecho a la protección de datos, y el derecho a la libertad de información.

En su sentencia, de 4 de junio, el TC cerraba un procedimiento iniciado en 2011 ampliando el derecho al olvido, recogido en el Reglamento Europeo General de Protección de Datos, a las hemerotecas digitales de los diarios, alegando que, en este caso, el diario El País había vulnerado los derechos fundamentales al honor, la intimidad y la protección de datos personales de los demandantes. El supuesto quebrantamiento se daba porque, al introducir el nombre y apellido de los afectados en el buscador interno de la hemeroteca digital del diario, se podía acceder a una información referente a un delito cometido por los demandantes hace más de treinta años. Para amparar los citados derechos de los actores, el Constitucional obligaba al diario español a desindexar sus datos personales del buscador interno de su hemeroteca digital. De este modo, se situaba el derecho al olvido por encima de la libertad de información.

No obstante, el pasado viernes se dio a conocer una nueva sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre un caso similar ocurrido en Alemania. En el asunto alemán, los demandantes defendían una violación por parte de los tribunales de su Estado del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que reconoce el derecho al respeto a la vida privada y familiar, debido a que, en primer lugar, el Tribunal Federal de Justicia de Alemania, equivalente a nuestro Tribunal Supremo y, posteriormente, la Corte Constitucional Federal, equivalente a nuestro Tribunal Constitucional, no prohibían la puesta a disposición en Internet de informes sobre el juicio penal que fue dirigido contra los demandantes.

El caso alemán en cuestión versaba sobre el asesinato de un personaje público que fue cometido por los recurrentes en 1993 y éstos reclamaban que se eliminase la información perteneciente a su caso de la web de una radio alemana y de un diario local. En la demanda, los afectados se quejaban de que habían tenido que enfrentarse de nuevo a su crimen quince años después de la comisión del mismo y que, si no se eliminaban los informes relativos a su caso, nunca podrían borrar el sello de “asesinos” con el que se les había tachado. Los tribunales germanos en primera instancia dieron la razón a los demandantes, pero, finalmente, la Corte Federal se posicionó en contra de esa decisión inicial.

Los altos tribunales alemanes, entre sus argumentos, destacaban la importancia que tiene para la memoria colectiva el mantenimiento de los archivos en los dispositivos digitales, ya que contribuye a documentar la historia contemporánea manteniendo la información accesible. Asimismo, reconocían el interés que podían tener los solicitantes de reinsertarse en la sociedad, pero manifestaban que los informes publicados aportaban información veraz y objetiva sobre un suceso de gran interés público, por lo que no podían ser eliminados. Del mismo modo, en lo referente a unas imágenes que aparecían en las publicaciones, los tribunales germanos consideraban que éstas traían de forma neutral y objetiva una verdad a la historia contemporánea.

Por su parte, los medios afectados explicaban que el derecho a publicar los nombres completos de las personas involucradas en una noticia es una parte esencial de su libertad de expresión, que les permite cumplir su tarea de informar al público sobre cualquier problema de interés general. Además, consideraban que las hemerotecas digitales son la única fuente de información para la investigación de la historia contemporánea y que, por ese motivo, la precisión de los archivos ubicados en las mismas es crucial para la documentación de la historia, la memoria colectiva y el debate público.

Haciendo suyos la mayoría de los argumentos de los tribunales alemanes, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su sentencia del 28 de junio, destaca la importancia de mantener los informes, cuya legalidad es indiscutible, visibles para el público, ya que no hay razones serias que justifiquen su sustitución. Por tanto, ampara la decisión de la Corte Federal de mantener los informes intactos, basándose en que la anonimización o la supresión de los archivos violaría la libertad de prensa y el derecho del público a hacer una investigación sobre los hechos pasados. En definitiva, defiende que la justicia germana no ha vulnerado el artículo 8 del CEDH, ya que la libertad periodística, recogida en el artículo 10 del mismo convenio, permite a los periodistas decidir qué información consideran relevante para dar credibilidad a sus publicaciones y, por tanto, cuál es la información que van a hacer pública, siempre respetando las reglas de la ética.

Esta decisión del TEDH hace cuestionable el fallo del TC sobre el caso de El País, ya que el tribunal europeo, a diferencia del español, establece una preponderancia del derecho a la libertad de prensa frente al derecho al olvido. Por tanto, continúa la discusión sobre si tienen que prevalecer los derechos a la intimidad y la protección de datos de una persona cuyos datos están publicados en Internet o si, por el contrario, está por encima el derecho del público de poder aprender sobre los eventos del pasado y la historia contemporánea.

Cada vez es más evidente que la prensa desempeña actualmente un papel vital en la sociedad y que, con los avances tecnológicos y el aumento de información disponible en la web, esta labor es todavía más relevante. En este sentido, la misión de los medios debe ser la de participar en la formación de una opinión pública democrática, poniendo a disposición de los ciudadanos la información antigua guardada en sus archivos. Para el cumplimiento de este objetivo, el archivo digital de la prensa sirve de gran ayuda, por lo que es necesario saber a ciencia cierta cuáles son los márgenes a la hora de tomar decisiones relativas a la limitación del acceso a informaciones del pasado, para no perjudicar a la libertad de información. Sin embargo, volvemos a encontrarnos frente al problema de que, a pesar de que existen criterios bastante homogéneos, las decisiones que toman los tribunales sobre los casos concretos son muy dispares. En consecuencia, sigue siendo indeterminado dónde se encuentran los límites entre la protección de datos (derecho al olvido) y la libertad de información, por lo que parece que el debate seguirá persistiendo por el momento.