El SPAM, las llamadas telefónicas y los faxes y su regulación como prácticas abusivas.

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publicado el 8 enero 2010

Categorías: Abogados nuevas tecnologías / Agencia Proteccion Datos / Compentencia / LISI / LOPD / LSSI / Normativa / Protección de Datos / Telecomunicaciones

Hasta la actualidad la única referencia existente sobre la regulación en materia de comunicaciones electrónicas comerciales, llamadas y faxes la encontrábamos en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información donde se obliga a tener el consentimiento expreso de la persona afectada para la recepción de este tipo de comunicaciones comerciales, posteriormente una modificación de la Ley General de Telecomunciaciones vino a matizar esta obligación, para el ámbito de las empresas de telecomunicaciones y toda esta regulación siempre bajo la supervisión de la normativa de protección de datos de carácter personal y por ende de la Agencia Española de Protección de Datos.

Con fecha 31 de Diciembre de 2009 se ha publicado en el BOE la Ley 29/2009, de 30 diciembre, por la que se modifica el régimen general de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios que viene a cerrar el círculo en torno a esta materia estableciendo en su artículo 29, que además, dichas prácticas pueden ser consideradas como «prácticas agresivas por acoso»:

  • Igualmente se reputa desleal realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado legalmente para hacer cumplir una obligación contractual.
  • El empresario o profesional deberá utilizar en estas comunicaciones sistemas que le permitan al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho empresario o profesional.
  • Para que el consumidor o usuario pueda ejercer su derecho a manifestar su oposición a recibir propuestas comerciales no deseadas, cuando éstas se realicen por vía telefónica, las llamadas deberán realizarse desde un número de teléfono identificable.
  • Este supuesto se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos personales, servicios de la sociedad de la información, telecomunicaciones y contratación a distancia con los consumidores o usuarios, incluida la contratación a distancia de servicios financieros.

Cada vez los usuarios y consumidores tenemos más formas de luchar contra un tipo de publicidad muy agresiva, y en algunos casos, nada éticos, por no decir legales. Creo que este tipo de normativa es positiva para todas aquellas empresas que están realizando escrupulosamente su trabajo comercial o que se dedican al email marketing con incluso doble opting, callcenters, etc. y que ven peligrar su buena fama por actitudes muy agresivas. Como todo, veremos la aplicación de la misma y el verdadero reto que tiene por delante, conseguir la tranquilidad de los usuarios y consumidores ante la intromisión de la publicidad hasta niveles insospechados.