Error en la asignación de IDNs.es incluídos en listas de términos reservados

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publicado el 4 enero 2008

Categorías: Dominios / IDNs / Red.es

El año pasado terminó con otro error por parte de la Entidad Pública Empresarial Red.es a la hora de la asignación de nombres de dominio internacionalizados. Como ya comentamos en este mismo blog, con fecha 12 de diciembre de 2007, se produjo la liberalización de los dominios internacionalizados (sí, esos que permiten utilizar la «ñ» o los acentos en la URL) y algunas personas registraron nombres de dominio que corresponden a topónimos de países sin ningún problema (ejemplos hay muchos como pueden ser sudán, etiopía, túnez, españa, etc.). Pasados algunos días, Red.es procedió a la apertura de procedimientos de reasignación de dichos nombres de dominio que, según su interpretación, habían sido erróneamente asignados por estar incluidos en la lista de términos reservados. Los titulares recibieron algunas comunicaciones como las siguientes:

No obstante lo anterior, debido a un fallo técnico de la herramienta de gestión de los nombres de dominio del Registro de nombres de dominio “.es”, motivada por la complejidad del proceso de reconocimiento de los caracteres multilingües en la misma, el nombre de dominio “xxxxx.es” fue asignado, cuando debía haber sido denegado por estar incluido en la citada lista de términos o reservados y ya que D. xxxxxxxx, no es el titular legitimado para solicitarlo de conformidad con Disposición Undécima del Plan Nacional de Nombres de Domino bajo el código de país correspondiente a España (“.es”), aprobado por la Orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo, publicada en B.O.E de 31 de mayo de 2005 (por ejemplo, en el caso de topónimos de países reservados, los titulares legitimados para solicitar los mismos, son las embajadas o representaciones diplomáticas de dichos territorios).

Lo más curioso del caso es que Red.es ha utilizado un procedimiento como el de reasignación que le permite según la Disposición Vigésima Segunda Bis de la Instrucción del Director General de Red.es de 8 de noviembre de 2006, por la que se desarrollan los procedimiento aplicables a la asignación y a las demás operaciones asociadas al Registro de nombres de dominio bajo el “.es” el inicio de oficio del procedimiento de reasignación del nombre de dominio incorrectamente asignado, comunicando al titular de la asignación irregular el error en el Registro y concediéndole un plazo de 24 horas para presentar alegaciones. Se podrá estar de acuerdo o no con que dichos dominios deban ser reservados o no (en cierta forma yo tengo mis dudas y más si cabe después de las múltiples decisiones sobre geodominios de las que también hemos hablado en el blog), lo que no me parece correcto, es que se utilice por parte de una Administración Pública un procedimiento como el de reasignación con un plazo tan breve de tiempo para contestar (24 horas) y realizado en unas fechas que muchas de las personas que hayan recibido dicha comunicación de apertura del procedimiento no se hayan percatado hasta pasados unos días. Considero que si existe un procedimiento de cancelación que otorga un plazo de 10 días para alegaciones por parte del titular, se tendría que utilizar dicho procedimiento de cancelación, más si cabe que cuando lo que se está realmente haciendo es la cancelación de dichos dominios y no una verdadera reasignación.

Espero que no os haya pasado 😉