La CMT, Wifi y ayuntamientos

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publicado el 24 febrero 2009

Categorías: CMT / Derecho de las Telecomunicaciones / Resoluciones / Telecomunicaciones

Como suele pasar con otros aspectos y materias, cada cierto tiempo aparecen resoluciones, en este caso de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones donde se abren procedimientos sancionadores a Ayuntamientos que buscan de una manera u otra ofrecer un servicio gratuito de acceso a Internet a través de tecnología Wifi a sus ciudadanos. En todo momento la posición de la CMT ha sido la misma, los Ayuntamientos que quieran prestar de servicios de acceso a Internet tendrán que registrarse en el Registro de Operadores y cumplir con los requisitos exigidos por la normativa. Así lo pone de manifiesto la Resolcuión publicada de inicio de procedimiento sancionador contra el Ayuntamiento de Málaga como presunto responsable directo de una infracción administrativa calificada como muy grave, tipificada en el artículo 53.t) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, consistente en la presunta prestación de servicios de comunicaciones electrónicas sin cumplir los requisitos exigibles para realizar tal actividad establecida en la Ley General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo.

Los Ayuntamientos para defenderse y evadirse de la normativa de telecomunciaciones se defienden estableciendo que dicho acceso WiFi se presta en régimen de autoprestación, es decir, es un acceso para las propias dependencias municipales para lo que no sería necesario la inscripción en el registro de operadores. En este punto la CMT establece claramente lo que se considera autoprestación:

  • Que la prestación del servicio de acceso a Internet a los ciudadanos se realice en el interior de los edificios o dependencias municipales o en sus inmediaciones ya que la cobertura de acceso inalámbrico no puede restringirse únicamente al interior del edificio y;
  • Que la prestación del servicio de acceso a Internet tenga por finalidad satisfacer las necesidades propias del servicio municipal, esto es, la prestación del servicio de acceso a Internet sea necesaria para la efectiva prestación del servicio público que se ofrece a los ciudadanos o, en todo caso, complementaria al servicio público que se presta por la Administración Pública competente en el ejercicio de sus competencias.

En el caso que estamos comentando el Ayuntamiento de Málaga se defiende diciendo que la red Wifi municipal están instalados en cuarenta edificios o dependencias municipales y se prevé su ampliación a ciento veinte dependencias municipales, incluyéndose zonas abiertas como Mercamálaga, la Estación de Autobuses, Polígono Industrial Trevenez, entre otras.

Sin embargo para la CMT la implantación de Wifi en ciertas dependencias fuera de las competencias municipales no se encuadran dentro de la exención recogida en la normativa:

En el presente caso, la prestación del servicio de acceso general a Internet en bibliotecas municipales (por ejemplo, las Bibliotecas Municipales de Salvador Rueda y de Cristóbal Cuevas), centros culturales , salas de encuentro (zonas situadas en los centros cívicos en las que hay prensa, revistas para leer allí) y salas polivalentes (espacios sitos en los centros cívicos en las que se lleven a cabo cursos o talleres educativos o culturales) se considera que se realiza en régimen de autoprestación ya que dicho servicio es complementario y/o necesario para la efectiva prestación del servicio principal, al disfrutar los ciudadanos de un servicio educativo y/o cultural ofrecido por el Ayuntamiento de Málaga en el ámbito de sus competencias municipales.  Fuera de los supuestos anteriores, la prestación del servicio de acceso general a Internet no se encuadraría dentro del régimen de exención ya que no se ha constatado que la prestación de dicho servicio sea necesaria o complementaria para satisfacer las necesidades de los servicios municipales prestados en tales dependencias municipales.