La intromisión en la aplicación de correo electrónico como delito de descubrimiento y revelación de secretos

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publicado el 5 junio 2008

Categorías: Delitos informaticos / Jurisprudencia

La Revista de Jurisprudencia del mes de junio de «El Derecho Editores» recoge la reseña de una Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 18 de enero de 2008 (EDJ 2008/17954) que sirve claramente de respuesta a aquellas preguntas sobre si el simple «pantallazo» de la aplicación de correo electrónico puede ser considerado como delito. En este caso la Audiencia llega a la conclusión que se produce un delito de descubrimiento y revelación de secretos (además de un delito de daños por la remisión de un virus informático) y se basa en las siguientes aseveraciones:

  • La entrada inconsentida en la aplicación de correo electrónico de otra persona y el recorrido por las diferentes bases de datos que el sistema contiene, incluso sin abrir ningún mensaje, puede ser penalmente típica ya que con ella se está produciendo una intromisión en la intimidad y susceptible de facilitar una toma de conocimiento de datos muy sensibles y reservados.
  • Si además, no sólo se accedió, sino que remitió un correo electrónico con la información conseguida en la aplicación (remitió al marido de la víctima un correo donde le notificaba las conversaciones y el intercambio de correos electrónicos), no queda duda en la intromisión de la intimidad y la revelación de secretos.
  • Resulta intranscendente si para acceder a la aplicación era o no necesaria una clave de entrada y cómo consiguieran la misma.

La Sentencia da pie además a profundizar en otros temas puesto que se desprende de la misma que la aplicación de correo electrónico era la del trabajo, pero aún y todo reconoce la Audiencia que el correo electrónico contiene una ingente cantidad de datos de carácter personal que atañen a la esfera privada de las personas y que la tutela penal de la protección de la intimidad se puede extender a todo tipo de fichero con independencia de que se contengan o circulen en aplicaciones de titularidad pública o privada, puesto que, como establece la Audiencia, al igual que desde un teléfono oficial se puede mantener una conversación privada, desde un equipo informático público se puede recibir o enviar un e-mail de contenido particular.