La SGAE, el copyleft y los tribunales

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publicado el 12 febrero 2009

Categorías: Abogados / Abogados nuevas tecnologías / Copyleft / Jurisprudencia / Propiedad Intelectual

Sírvase esta entrada para felicitar desde aquí el trabajo que día a día siguen desempeñando abogados como Javier de la Cueva para conseguir que el sentido común y la justicia impere en la sociedad actual. En este caso nos hacemos eco de la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2008, resultado de la demanda interpuesta por la SGAE en reclamación de 761,98 euros en concepto de comunicación pública de obras musicales publicada en Derecho de Internet. Javier está consiguiendo que poco a poco el término copyleft, con todo lo que ello implica, se vaya introduciendo desde la base en nuestra jurisprudencia. En este sentido la sentencia comentada establece que:

CUARTO. Frente a ello nos encontramos con un auténtico cambio de paradigma en la defensa de los derechos por parte de los autores musicales. Cierto es que muchos artistas se acogen al paraguas de la SGAE o entidades análogas, lo cual ha generado el sistema del copyright, con un control restrictivo de los accesos y de la necesidad de satisfacer a las entidades de gestión, cánones de explotaciones o resarcimiento por comunicaciones no autorizadas.

Por su parte, existe todo un movimiento que de manera genérica se acoge bajo la fórmula llamada de «copyleft», movimiento nacido en los años 70 en el Instituto Tecnológico de Massachusetts, buscando aquellos casos en que el autor permite la libre reproducción, distribución, difusión o transformación de su obra. El término copyleft nace como un juego de palabras en contraposición al término copyright. Como consecuencia de lo mismo, se han elaborado licencias denominadas «Creative Commons» que hacen referencia a bienes comunales, desde los que se puede crear desde la filosofía de que ninguna obra es absolutamente original. Este movimiento internacional ha sido recibido en el ámbito doctrinal, universitaria y de la creación. Y también ha tenido una acogida jurisprudencial en diversas resoluciones, culminando en la sentencia 150/07 de fecha 05/07/2007 de la Audiencia Provincial de Madrid, sobre el precedente de una Sentencia de 11/04/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca.

No me queda más que recomendar que os paséis por su web y que leáis con detenimiento lo allí escrito.