Las fotos de Scarlett Johansson desnuda

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publicado el 16 septiembre 2011

Categorías: Delitos informaticos / Derecho a la imágen / Derecho al honor / Derechos Fundamentales / Intimidad / Opinión / Privacidad

Estimado lector si has llegado hasta aquí buscando ese material tan codiciado, debo decirte que éste no es el lugar, lo siento, sigue buscando que están a tu alcance en cualquier buscador. Sin embargo, si ya he conseguido que vengas a nuestro humilde blog, atraer tu curiosidad con tan suculento título (es lo que tiene jugar con los robots de los buscadores, un poco de SEO y un gancho como titular) quizá te interese saber nuestra opinión jurídica al respecto. Lo sucedido a una actriz tan famosa nos puede servir para comprender porqué suceden estas cosas y cómo, en su caso, nos podemos proteger o más bien luchar contra ello una vez sucedido.

Algo está claro, siempre que no seas la persona responsable de las mismas, intentar (siendo una persona muy famosa) que esas fotos desaparezcan es muy difícil por no decir imposible (¿secuestro de las publicaciones?) y las medidas tenderán sobre todo a buscar a los responsables y que paguen por ello (ya sea penal o civilmente).

Pero, ¿por qué suceden estas cosas? La casuística puede ser enorme, pero intentemos concentrarlo en diferentes bloques:

  1. Fallo en aplicación o sistema de seguridad. Nuestros sistemas (ya sea smartphone, ordenador portatil, aplicación web, red sociales, nube, etc.) no están exentos de errores en su diseño y quizá puedan dejar puertas abiertas para que nuestra información más íntima se distribuya libremente por la red. ¿qué hacer en estos casos? ¿Cómo podemos actuar jurídicamente hablando? Por supuesto poniéndonos en contacto con los responsables del sistema y ejerciendo las acciones correspondientes si nuestros derechos han sido gravemente perjudiciados, ya sean poniéndolos en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (cada vez es mayor el número de casos investigados por el fallo de sistemas de seguridad o el acceso no autorizado a ficheros con datos de carácter personal, por ejemplo éste caso ocurrido esta misma semana) y/o accionando las correspondientes tutelas de derechos en la vía civil por lesión a nuestro honor, imágen o intimidad personal o familiar.
  2. Acceso no autorizado a la información. Ya sea realizado por verdaderos especialistas en accesos no autorizados a los sistemas (que puede ser el caso de Scarlett), ya sea realizado por persona de nuestro círculo, que conociendo hábitos de la persona, o habiendo compartido herramientas, fácilmente puede acceder a información a lo que no se tiene el consentimiento. En ambos casos tienen  su correspondiente reproche penal, si es que la investigación conduce a los autores materiales de los hechos.
  3. Error propio o exceso de confianza. No es de extrañar puesto que las personas somos el eslabón más debil en la cadena de custodia, así que un error propio puede producir que nosotros mismos seamos la fuente de la información publicada (¿quién no ha mandado un email que no debía a otra persona?, por ejemplo). En este caso no nos queda más remedio que minimizar los «daños», informar sobre el hecho producido, para que nadie pueda sentirse tentado a utilizar la información defendiéndose en el consentimiento supuestamente otorgado. O también nos haya podido ocurrir compartir cierta información con otras personas por exceso de confianza, y que posteriormente, una vez rotas las relaciones esa información se vuelva en nuestra contra (ejemplo el sexting).
  4. Campaña de marketing ¿cómo? Ojo! a veces el dicho aquel que dice que lo importante es que se hable de uno mismo aunque sea mal, se cumple a rajatabla. No nos dejemos engañar, demasiadas fotos «robadas» existen en los medios de comunicación como para no pensar que Internet pueda ser el mejor altavoz para este tipo de «robos informáticos» que mezclan «hackers», intimidad y morbo, con el consiguiente ruido generado alrededor de la persona afectada. Con ello no quiero decir, ni mucho menos, que haya sucedido esto en el caso del título del presente post, sino que la casuística y la jurisprudencia nos dice que no es una línea de pensamiento que pueda considerarse errónea.

Conclusión si quieres realmente guardar un secreto, no se lo digas a nadie ni lo almacenes en ningún sistema por muy seguro que sea.