Las redes sociales no pueden establecer sistemas de filtrado con carácter preventivo para proteger la propiedad intelectual

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publicado el 16 febrero 2012

Categorías: Derechos Fundamentales / Intimidad / Jurisprudencia / Libertad de información / Privacidad / Propiedad Intelectual / Protección de Datos

La lucha entre las Entidades de Gestión y las empresas prestadores de servicios en Internet sigue generando muchas noticias y jurisprudencia al respecto. En una primera batalla el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya consideró que no se pueden imponer sistemas de filtrado de contenidos a los ISPs por parte de las entidades de gestión para proteger la propiedad intelectual, por segunda vez el mismo Tribunal, ante la petición de SABAM (sociedad de gestión belga que representa a los autores, compositores y editores de obras musicales) de filtrado de los contenidos de una red social, vuelve a fallar en el mismo sentido que la anterior sentencia, esto es considerando que no se puede realizar dicho filtrado preventivo al vulnerar otros derechos como la libertad de empresa o la protección de datos personales.

Los aspectos más interesantes de la sentencia son, por una parte la consideración de las plataformas de redes sociales como prestadores de servicios de alojamiento de datos según lo establecido en la Directiva:

A este respecto, consta en primer lugar que el explotador de una plataforma de red social en línea, como Netlog, almacena en sus servidores información facilitada por usuarios de dicha plataforma, relativa a su perfil, y que de este modo es un prestador de servicios de alojamiento de datos en el sentido del artículo 14 de la Directiva 2000/31.

¿qué supondría la implantación de un sistema de filtrado preventivo en las redes sociales?

Así pues, esa supervisión preventiva exige una vigilancia activa de los archivos almacenados por los usuarios en los servicios de almacenamiento del prestador de que se trata y que afecta tanto a casi la totalidad de la información almacenada como a los usuarios de los servicios de ese prestador (véase, por analogía, la sentencia Scarlet Extended, antes citada, apartado 39) … el requerimiento judicial por el que se ordenara establecer el sistema de filtrado controvertido implicaría supervisar, en interés de dichos titulares, la totalidad de la información almacenada en la red del prestador de servicios afectado, supervisión que, además, es ilimitada en el tiempo, comprende toda lesión futura y se supone que debe proteger no sólo las obras existentes, sino también las obras futuras que aún no se hayan creado cuando se establezca ese sistema.

El tribunal entiende que la supervisión preventiva, con carácter ilimitado y a expensas de la red social tal y como solicita la sociedad de gestión: :

Vulnera la Libertad de empresa.

Por lo tanto, dicho requerimiento judicial implicaría una vulneración sustancial de la libertad de empresa del prestador de servicios, dado que le obligaría a establecer un sistema informático complejo, gravoso, permanente y exclusivamente a sus expensas, que además sería contrario a los requisitos recogidos en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2004/48, el cual exige que las medidas adoptadas para garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual no sean inútilmente complejas o gravosas (véase, por analogía, la sentencia Scarlet Extended, antes citada, apartado 48).

Vulnera los derechos fundamentales a la protección de datos de carácter personal así como a la libertad de recibir o comunicar informaciones

Además, los efectos de dicho requerimiento judicial no se limitarían a los prestadores de servicios de almacenamiento, ya que el sistema de filtrado controvertido también puede vulnerar los derechos fundamentales de los clientes de ese prestador, a saber, su derecho a la protección de datos de carácter personal y su libertad de recibir o comunicar informaciones, derechos que se encuentran protegidos por los artículos 8 y 11 de la Carta.

Con ello el Tribunal de Justicia de la Unión Europea deja bien claro que no se permite ningún sistema de censura previa de los contenidos, debiendo utilizarse para la protección de la propiedad intelectual otros sistemas que garanticen el equilibrio con los derechos fundamentales así como con la libertad de empresa. Sistemas que, de por sí, ya vienen definidos en la propia normativa, como la solicitud de retirada de contenidos, etc.