Mediacion y P2P

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publicado el 25 mayo 2009

Categorías: Derecho Informático / Internet / OMPI / Propiedad Industrial / Propiedad Intelectual / WIPO

La semana pasada estuve  en Los Angeles, en Loyola Law School, mas concretamente (es enorme) en su Centro de Resolucion de Conflictos. Mas allá del farde, ya he estado varias veces con ellos viendo los temas en los que están mas avanzados. Y precisamente están muy avanzados en dos temas: uno en la enseñanza de técnicas para litigio en el sistema adversarial/acusatorio y el otro en mediación de conflictos. Justo las dos que me interesan ahora mismo. Ahora bien, esto me hace sentirme un poco esquizofrenico porque el sistema de litigio adversarial se basa en :

  • Dos adversarios con las mismas pruebas e información para la defensa o acusación. Los adversarios no son las partes, sino los letrados que las representan y que, realmente , son las estrellas del juicio.El placer que se siente al destrozar a la contraparte ( el fiscal en mi caso)  no tiene parangon. Puro Darth Vader. Sorry estimados fiscales.
  • La misión de las partes es destruir la presunción ( de inocencia, generalmente) o la credibilidad tanto de la otra parte como de los testigos.
  • El conflicto se resuelve por un tercero, el cual toma la decisión por las partes , lo quieran o no y ejerciendo el poder ( que es una forma de resolver conflictos)

Sin embargo la mediación se basa en principios radicalmente opuestos. Debo anotar que mediación no es una terapia psicológica ni solamente una negociación, sino un proceso de dialogo con mucho de jurídico :

  • Las partes en conflicto son las dueñas del proceso ( auto determinación del proceso de mediación) y sus abogados, si los llevan, solo aconsejan y no negocian.
  • La misión de las partes es abandonar el conflicto mediante soluciones construidas por ellos mismos ( y no solo las que da La Ley) pensando en el futuro y en futuros acuerdos.
  • El conflicto lo resuelven las partes, siendo el mediador el encargado de reconstruir el dialogo mediante un proceso de dialogo y reformulación estructurado, basado en la confidencialidad y la neutralidad. El acuerdo suele tener valor ejecutivo, como un laudo arbitral, aunque depende del sistema jurídico.

Si bien las ventajas de tiempo y dinero son claras (una mediación suelen ser una sesión de 3 horas) no es valida para todos los casos, aunque si para la gran mayoría, incluyendo una nueva tendencia en lo penal. Los resultados suelen tener un porcentaje de acuerdo de un 85% según las estadísticas, que se ve reducido a un cumplimiento del 75%. Aun así, las cifras son espectaculares. Vamos, que si funciona.

Pero, ¿Porque hablamos de esto en un Blog como este?. Resulta que hay una tendencia MUY clara a resolver las controversias mediante mediación entre organismos tipo RIAA, MPAA contra los particulares debido a las descargas por P2P.

Una vez mas , la matemática es clara. Mientras que los honorarios de un mediador oscilan entre unos 200 USD ( en mediaciones «vecinales») y 500 USD ( en mediaciones comerciales)  y si  el promedio es de 4 horas por cada asunto, se llega a un acuerdo con un costo de uno 1400 USD.  Teniendo en cuenta el costo de los abogados en EE.UU ( unos 1000 USD la hora por promedio en California) , con eso no da ni para descolgar el teléfono.

El otro dia comentabamos como las entidades de gestion y organismos de representacion de autores comenzaban a explorar la via de la responsabilidad civil, con varios asuntos, como el Caso Soto, entre otros. Si seguimos copiando todo, ahi tenemos otro lapso del futuro. Puestos a copiar, prefiero copiar a los suecos o a los alemanes.