Oversharing y menores ¿pueden los padres sobre exponer a sus hijos/as en las redes sociales?

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publicado el 28 octubre 2015

Categorías: Abogados TICs / Derecho a la imágen / Derechos Fundamentales / Intimidad / Jurisprudencia / Privacidad / Protección de Datos

Otro anglicismo, que fue nombrado (overshare – oversharing) en el año 2014 como una de las palabras más importantes de la lengua inglesa, para referirnos a la sobre exposición de nuestra vida que hacemos en internet en general y las redes sociales en particular. Publicamos todo lo que hacemos sin meditar ni pensar, por supuesto, si interesa a alguien; y en algunos casos sobre las repercusiones presentes y futuras que la difusión de la información pueda tener ya sea sobre nosotros mismos o sobre terceros. Podemos discutir sobre esta sobre exposición y sus consecuencias que realizan las personas adultas, sobre su idoneidad, interés o desinterés o incluso sobre las repercusiones en la seguridad tanto física como lógica de todo aquello que estamos lanzando a los cuatro vientos.

Pero ¿qué sucede cuando esta sobre exposición la realizan los padres o las madres con sus hijos? ¿quién protege los derechos del niño? o si es uno de los progenitores el que realiza esta sobre exposición del menor y el otro progenitor (divorciado o no) no está de acuerdo ¿como podemos solventar estas situaciones?

Antes de nada, personalmente soy partidario de no realizar ninguna sobre exposición de nadie y mucho menos de los menores de edad, la privacidad, la intimidad, los derechos de imagen y la protección de datos de carácter personal son derechos fundamentales que en la actualidad están más en boga que nunca pero que también son vulnerados como nunca antes habíamos conocido. Debemos adecuar nuestra exposición a las redes sociales según nuestros intereses y con el sentido común que debe regir toda acción.

En el pasado mes de mayo ya publicábamos un artículo donde veníamos a explicar que para la publicación de fotografías, datos de los hijos menores en las redes sociales (menores de 14 años), aunque estuviesen divorciados, ambos progenitores, puesto que cuentan con la patria potestad deben ser los que consientan conjuntamente: la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.

Ahora, tal y como se publica en el blog «Fotografías y Derecho» de David Maeztu tenemos una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra donde se viene a detallar esta situación y que demuestra que deben ser ambos progenitores los que, como en muchos otros ámbitos de la vida, deben ponerse de acuerdo sobre la exposición de sus hijos en Internet. Así la sentencia recoge:

aún encontrándonos ante un caso de padres separados en que la guarda y custodia del hijo menor ha sido atribuida a la madre, en la sentencia de divorcio
se ha acordado que ambos progenitores conserven la patria potestad… Con lo cual, de pretender el Sr. Adrian la publicación de fotos de su hijo menor en las redes sociales habrá de recabar previamente el consentimiento de la progenitora recurrente y, de oponerse ésta, podrá acudir a la vía judicial en orden a su autorización. Del modo que dispone el art. 156 CC . Teniendo en cuenta, por lo demás, lo dispuesto en el art. 4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero , de protección jurídica del menor, que, entre otros extremos, considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor «cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales

Concluyendo podemos decir que si queremos exponer a nuestros hijos/as en las redes sociales debe haber un acuerdo entre ambos progenitores y que en ningún caso debieramos sobre exponer a los niños/as, puesto que tampoco la patria potestad permite ni la intromisión ilegítima ni la vulneración de derechos fundamentales de los menores