Propuesta de Directiva sobre derechos de autor: aspectos controvertidos desde una vertiente jurídica

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publicado el 18 octubre 2018

Categorías: Derechos de autor / Iurismatica

La cronocompetencia, el rápido desarrollo tecnológico y la digitalización son fenómenos característicos de la “sociedad de la información”. El mercado digital crea nuevas oportunidades, nuevos negocios y nuevas formas de explotación. Las redes sociales, los proveedores de servicios de intercambio de contenidos en línea (como Google) gestionan el tratamiento de grandes cantidades de obras y otras prestaciones. Pero, ¿qué sucede con los derechos de autor? ¿Cómo se protege a los titulares de esos derechos? La propuesta de Directiva europea sobre derechos de autor en un mercado único digital regula la explotación de las obras o prestaciones, estableciendo límites y exigencias así como excepciones. Alguna de sus previsiones plantea complejos problemas jurídicos si atendemos a los diversos intereses en presencia.

Así, entre otros, cabe citar la regulación propuesta en materia de protección de los organizadores de acontecimientos deportivos (art.12 bis) y la relativa al uso de contenidos protegidos por parte de proveedores de servicios de intercambio de contenidos en línea  (art.13).

El art.12 bis protege a los organizadores de acontecimientos deportivos hasta el punto de conferirles el rango de exclusividad de los derechos de explotación del evento. Así, cualquier explotación del acontecimiento (radiodifusión, imágenes, vídeos, novedades, streaming) queda protegida de forma excluyente frente a terceros. El medio u operador que publique o emita vídeos del acontecimiento, el blogger que publique vídeos para seguidores  o la radio que quiera retransmitir en directo van a tener que pagar al organizador.

La cuestión jurídica clave radica en que el legislador europeo no concreta los límites del derecho de exclusividad. ¿Qué pasa con el aficionado que graba una carrera de motos sin obtener ningún beneficio? ¿qué ocurre con la radiodifusión en diferido o con el medio que informe sobre el evento? ¿Cuál es el límite de esa exclusividad?; son varias preguntas sin respuesta en un contexto normativo como el proyectado en la directiva que fortalece la visión mercantilizadora del deporte.

En cuanto al art.13 de la propuesta de la Directiva, en tal precepto se establece que los proveedores de servicios de intercambio de contenidos en línea (como las redes sociales) que almacenen y faciliten acceso a obras u otras prestaciones cargadas por sus usuarios deben celebrar acuerdos de licencia con los titulares de derechos. Por ejemplo, cuando un usuario de redes sociales publica contenido de una obra o prestación de un tercero, se pueden vulnerar los derechos del titular.

Por ello, es importante que en los acuerdos de licencia entre el proveedor que intercambia contenido en línea y el titular de una obra o prestación, se establezcan unas condiciones y límites que protejan los derechos de autor.  La correcta regulación de esta materia es fundamental. La inmensa cantidad de datos que circulan en la red y la vertiginosa velocidad a la que se difunden generan una situación de descontrol. El autor de la obra u otra prestación desconoce en cada momento el uso del contenido de su obra.

Una de las cuestiones más controvertidas que se plantean de la lectura del art.13 de la propuesta de Directiva es el control previo a la publicación de contenido en línea mediante algoritmos. Del propio artículo se deduce que los proveedores de servicios establecerán técnicas de reconocimiento de los contenidos para impedir que los contenidos subidos por los usuarios no vulneren los derechos de autor. Teniendo en cuenta el ritmo de publicaciones de los usuarios, es muy difícil filtrar toda la información y valorar si el contenido vulnera los derechos de autor o no.

Además, esta regulación puede afectar al mercado digital limitando la creación de páginas web, controlando la aportación de información de los internautas, imponiendo un régimen estricto en el almacenamiento y publicación de información a los proveedores de contenidos en línea (Google, Facebook, Twitter).

La propuesta de Directiva sobre derechos de autor es una muestra más de la dificultad y la complejidad inherente a la labor legislativa, incapaz de seguir el vertiginoso ritmo de los avances tecnológicos y nuevos mercados. La regulación de la protección de organizadores de eventos deportivos trata de proteger el evento, teniendo en cuenta todas las vías de explotación y negocios que se van creando gracias al desarrollo tecnológico. Respecto al uso de contenidos protegidos por parte de proveedores de servicios en línea, el legislador europeo busca proteger los derechos de autor, limitando y estableciendo condiciones (licencia entre el proveedor y el autor de la obra o prestación) al uso del contenido, considerando el inmenso tráfico de contenidos y publicaciones que posibilita Internet y la vulnerabilidad de los derechos de autor.

La conclusión que cabe extraer de la propuesta de Directiva se concreta en la evidencia de la complejidad que conlleva toda ordenación de este sector y la evidencia de que lograr el necesario equilibrio entre los todos los intereses en presencia no es tarea fácil, ni en el momento de elaboración normativa ni en su posterior proyección sobre el mercado.