LES · Normativa

Puntos a tener en cuenta de la Ley de Economía Sostenible

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Jorge Campanillas Ciaurriz
· 7 marzo 2011 · 4 min lectura

El pasado sábado, 5 de marzo, se publicó en el BOE la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, entrando en vigor al día siguiente a su publicación. Sobre la misma, su tramitación se han y hemos escrito ríos de tinta sobre todo por la conocida Disposición final cuadragésima tercera o «ley sinde«, es decir aquella que supone el posible cierre rápido a través de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura de las páginas de descargas.

A modo de resumen extraemos los puntos más significativos de la Ley y que pueden afectar, por razón de la materia aquí tratada, más directamente. Estos puntos sería:

  • Inclusión, como parte integrante del servicio universal, de una conexión que permita comunicaciones de datos de banda ancha a una velocidad de 1 Mbit por segundo. (artículo 52):
    • 1. La conexión a la red pública de comunicaciones con capacidad de acceso funcional a Internet, garantizada por el servicio universal de telecomunicaciones, deberá permitir comunicaciones de datos en banda ancha a una velocidad en sentido descendente de 1Mbit por segundo. Dicha conexión podrá ser provista a través de cualquier tecnología.
  • Titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora y del derecho a solicitar los correspondientes títulos de propiedad industrial e intelectual para su protección. Es decir, la cesión de los derechos de explotación de los autores a las entidades donde están realizando las actividades investigadoras:

1. Los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación a las que se refiere el artículo anterior, así como el derecho a solicitar los títulos de propiedad industrial adecuados para su protección jurídica pertenecerán a las entidades cuyos investigadores los hayan obtenido en el ejercicio de las funciones que les son propias.

2. Los derechos de explotación relativos a la propiedad intelectual corresponderán a las entidades en que el autor haya desarrollado una relación de servicios, en los términos y con el alcance previsto en la legislación sobre propiedad intelectual.

  • Internacionalización de las empresas. (artículo 66).
  • Como ya hemos comentado, en este caso, la Disposición final cuadragésima tercera o «Ley Sinde«:  Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
  • Disposición final quincuagésima sexta. Modificación de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Punto interesante sobre todo en la modificación de la cuantía de las sanciones:

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 900 a 40.000 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 40.001 a 300.000 euros.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 300.001 a 600.000 euros.

Así como el establecimiento de un sistema de apercibimiento por parte de la Agencia Española de Protección de Datos:

Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
a) Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
b) Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad.
Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento.

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