Responsabilidad por el parking de dominios

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publicado el 20 febrero 2013

Categorías: Dominios / LSSI / Normativa / Propiedad Industrial

Primeramente debemos definir qué es un «parking» de dominios, o que consideramos que estamos diciendo cuando tenemos un dominio «parqueado».  No existe una definición estándar sobre lo que se considera un «parking de dominios», pero si tiramos de «wikipedia», cuando en la misma se habla del mercado secundario de nombres de dominio, se hace referencia, a que una de las opciones de generar valor a un dominio:

Generación de Tráfico Básico. A través de Servicios de Alojamiento (Hosting y Parking) se puede llegar a generar una página de llegada de forma automatizada (Landing page) con ligas a productos y servicios que pagan al titular del dominio por cada clic recibido en sus sitios (Pay per click). Los titulares que implementan estas técnicas se benefician mientras el dominio se valúa.

Es decir, podemos considerar al parking como un servicio de alojamiento muy básico donde el usuario prácticamente no tiene posibilidad de gestionar ni administrar nada del contenido, si bien ahora existen empresas que permiten tener personalizado los dominios que se encuentran «parqueados», simplemente establece las dns en el dominio para que el prestador le comunique para que se active el servicio.  Aunque ciertamente el parking de dominios se desarrollo por el mundo domainer como forma de monetizar rápidamente dominios sin tener que realizar desarrollos (costosos) de cada uno de ellos (imaginad tener que desarrollar una cartera con más de 1000 dominios); hoy es muy habitual que cualquier persona que registre un dominio, y todavía no ha procedido a activarlo o desarrollar la web correspondiente, esté aceptando por contrato que la empresa registradora pueda poner ese dominio en «parking», normalmente el dominio resolverá, con las dns del registrador, y aparecerá publicidad del agente registrador o lo que el agente o la empresa de hosting considere oportuno. Como digo, ahora además, hay empresas que permiten personalizar este parking, para que tengamos una página de lanzamiento en condiciones mientras nuestro desarrollo web no este completamente en funcionamiento.

La cuestión jurídica viene ahora ¿quién es responsable de los contenidos que allí se publican? Si partimos de la premisa que el «parking» es un servicio de alojamiento, básico, pero alojamiento de contenido, el artículo 16 de la LSSI exime de responsabilidad a los prestadores de servicios de alojamiento:

1. Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que:

No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o

Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.

Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

2. La exención de responsabilidad establecida en el apartado 1 no operará en el supuesto de que el destinatario del servicio actúe bajo la dirección, autoridad o control de su prestador.

Pero ¡ojo! en servicios de parking donde el usuario no tiene ningún tipo de control de sobre el parking, esto es, como he comentado anteriormente, donde por contrato directamente se acepta el parking y éste deja de ser operativo si el usuario cambia las DNS, pero no permitiéndole ningún control sobre el contenido que allí se publica; entiendo que operaría la responsabilidad del punto 2 hacia el prestador. del artículo 16, porque realmente habría un control del prestador sobre el contenido, eximiendo, en este caso, al usuario de la posible responsabilidad por los comentarios/contenidos allí publicados.

Sin embargo, si el parking es personalizable o se acude a un parking para monetizar los dominios registrados donde o bien elegimos el contenido (anuncios) a mostrar, o aceptamos que sea el servicio del parking el que incluya los anuncios según el término o la temática del dominio (por ejemplo anuncios de alquileres de coches si el dominio se parece a una empresa  de alquiler, etc.), la responsabilidad será del titular del dominio por los contenidos que allí se publiciten. Esta vía también ha sido recogida en una decisión arbitral en la OMPI, donde el demandado alegó:

El hecho … aparecieran en el sitio Web enlaces a las páginas de otras empresas no es atribuible al Demandado. El dominio estaba en estado de parking y fue el proveedor quien bajo su responsabilidad creó esos enlaces. De hecho, el Demandado nunca ha recibido ninguna atribución económica por esa circunstancia.

El experto considera que el titular del dominio es el responsable sobre los contenidos que figuran en el nombre de dominio:

Como se ha señalado anteriormente, este Experto considera que no puede aceptarse la alegación de que el Demandado desconocía y no era responsable del contenido del sitio Web. De hecho, el Plan Nacional establece con claridad en su apartado decimocuarto:

“1. La responsabilidad del uso de un nombre de dominio y el respeto a los derechos de propiedad intelectual e industrial corresponde a la persona u organización a la que se haya asignado dicho nombre de dominio.

2. Los agentes registradores acreditados no son responsables de la utilización de los nombres de dominio asignados a las organizaciones o personas a las que presten los servicios previstos en esta Orden.”

Según nuestros intereses tendremos que elegir el «parking» que más nos interese, y como prestador de servicios de parking tendremos que ser conscientes del juego de las eximentes de responsabilidad según el control que realmente tengamos sobre el dominio.