A vueltas con el consentimiento de los menores de 14 años para el tratamiento de sus datos personales

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publicado el 15 noviembre 2011

Categorías: Agencia Proteccion Datos / Derechos Fundamentales / LOPD / Menores / Normativa / Protección de Datos

1 comentario

¿Qué puede suceder si recabamos datos de menores de 14 años sin acreditación suficiente del consentimiento de los padres o tutores legales? La respuesta es sencilla a la vez que grave, se nos puede sancionar con una multa de 40.000 Euros, como le ha sucedido a la empresa PANRICO al establecer un procedimiento en una de sus campañas publicitarias, donde no se acreditaba, según la interpretación de la AEPD, suficientemente dicha autorización de los padres o tutores legales del menor. La AEPD recuerda en la resolución que la forma de acreditar el consentimiento es:

El precepto no impone un procedimiento determinado, dejando libertad al responsable del fichero para establecer el que considere adecuado. En el presente caso, de la consulta se desprende que el procedimiento a establecer será el envío de un mail a los interesados en registrarse, confirmándose el consentimiento mediante la activación de una casilla en la que se marca la aceptación. Se solicita además una fotocopia del DNI tanto a los menores como, en su caso, a los padres o representantes legales. A juicio de esta Agencia, la mera aportación de una fotocopia del DNI de los padres o tutores no parece acreditación suficiente de que el consentimiento se haya prestado por estos, por lo que resulta aconsejable que a la fotocopia del DNI se acompañe un documento en el que éste se exprese, pudiéndose así verificar que la firma coincide con la del DNI aportado.

SI queremos realizar campañas publicitarias o recabar datos de menores de 14 años deberemos obtener una acreditación suficiente del consentimiento de los padres o tutores, ya sea mediante el envío de un escrito de autorización debidamente firmado y con la fotocopia del DNI, o mediante sistemas que permitan la utilización del DNI electrónico.

Un comentario

  • Trompeta

    Menos mal que la AGPD vela por los niños. Ni la huelga de profesores, ni el informe PISA, ni el bullying ni los abusos. Lo verdaderamente grave para los críos es recibir una carta de Panrico, que es una empresa muy violenta y muy porno.

    Espero que al menos Panrico haya declarado sus ficheros en el RGPD, que eso sí que es útil. Si no llega a ser por el Registro… ¿cómo encontramos la dirección de Panrico? ¿eh?

    También muy bien la asociación de consumidores. No sería la primera vez en la que se defiende a los consumidores sin que ellos se hayan quejado siquiera.

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