A vueltas con los términos de uso de Google

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publicado el 26 abril 2012

Categorías: Abogados / Abogados nuevas tecnologías / Comercio electrónico / Opinión / Tecnología

En el mes de enero de este mismo año Google informaba del cambio y unificación de sus políticas de privacidad y términos de uso para la mayoría de sus servicios. Este cambio entró en vigor el 1 de marzo y es aplicable, como comentamos, a un gran número de sus servicios (y prácticamente a los más conocidos y utilizados). Cuando se unifican unos términos y condiciones de uso hay que ser consciente que quizá para unos servicios puedan tener más sentido que para otros y que lo que en un servicio nos puede parecer normal en otro puede ser una «aberración» o generar graves problemas en caso de aceptación (y así lo comenté en su momento). Ayer Google informaba de la puesta en marcha de su nuevo servicio Google Drive que permite el almacenamiento de información de hasta 5 gigas de forma gratuita en sus máquinas (lo que viene a llamarse coloquialmente ahora el «almacenamiento en la nube»). Lo que podía parecer un buen lanzamiento de un producto (y esperado por muchos) ha generado un gran revuelo en la red por estos términos y condiciones de uso (recomiendo el comentario realizado por Gontzal Gallo) puesto que si acudimos a los mismos leemos:

Al subir contenido o al enviarlo por otros medios a nuestros Servicios, concedes a Google (y a sus colaboradores) una licencia mundial para usar, alojar, almacenar, reproducir, modificar, crear obras derivadas (por ejemplo, las que resulten de la traducción, la adaptación u otros cambios que realicemos para que tu contenido se adapte mejor a nuestros Servicios), comunicar, publicar, ejecutar o mostrar públicamente y distribuir dicho contenido. Google usará los derechos que le confiere esta licencia únicamente con el fin de proporcionar, promocionar y mejorar los Servicios y de desarrollar servicios nuevos. Esta licencia seguirá vigente incluso cuando dejes de usar nuestros Servicios (por ejemplo, en el caso de una ficha de empresa que hayas añadido a Google Maps). Algunos Servicios te permiten acceder al contenido que hayas proporcionado y eliminarlo. Además, en algunos de nuestros Servicios se incluyen condiciones o ajustes que limitan nuestro uso del contenido que se haya enviado a los mismos. Asegúrate de tener los derechos necesarios para concedernos esta licencia sobre cualquier contenido que envíes a nuestros Servicios.

Si se me permite, y antes de retomar el asunto principal del artículo, me resulta especialmente curioso, en todas las jornadas que estoy impartiendo para que las empresas cumplan de la mejor forma posible la normativa en las redes sociales y donde utilizo ese mismo párrafo (junto con los términos de uso de Facebook y de Pinterest) para la explicación de qué hacen estas empresas con nuestros contenidos, observar cómo cambian las caras de las personas presentes cuando son conscientes de lo que estamos aceptando cuando utilizamos este tipo de servicios (las preguntas siempre se refieren a lo mismo… pero ¿eso quiere decir que mis docs en google pueden ser utilizados por google?) Aceptamos los servicios por la mejora que nos supone en nuestra productividad, comodidad, etc. pero no leemos la letra pequeña y lo que en muchos casos estamos dando a cambio de un servicio «gratuito».

Retomando lo importante del asunto, esto es la cesión de dichos contenidos a Google con las finalidades detalladas en los términos, resulta también paradójica la propia respuesta de Google, argumentando que no realizarán esos usos permitidos en sus términos. Si se me permite la crítica, si realmente no realizarán esas acciones lo que debieran hacer es cambiar las condiciones, para que realmente los usuarios sepan a qué atenerse y no depender de lo que piense en un momento dado una empresa.

Mucho se ha discutido sobre las condiciones de google, la posibilidad de la nulidad de sus cláusulas por abusivas (en cuanto a usuarios y consumidores nos podamos referir) o si realmente en cuanto a propiedad intelectual esa cesión no es válida al no tratarse de un contrato de edición «per se», según la normativa de propiedad intelectual, dejando por supuesto a parte todo el tema de la «patriot act» y de la cesión por parte de Google de los datos al gobierno de los EEUU. Pero como empresa donde la libertad de contratación es amplia y la aceptación de jurisdicciones más laxa, ¿podemos arriesgarnos a tener nuestros archivos en un servicio como google drive? La valoración del riesgo asumido según lo que le aporta que la realice cada uno ¿en el  caso de una Administración Pública? Me temo que no.

En cuanto a protección de datos se refiere y para el caso del almacenamiento de nuestros datos en este tipo de servicios u optamos porque Google sea un encargado de tratamiento con lo que ello conlleva, esto es, la firma de un contrato de encargado de tratamiento (¿cuantos de vosotros lo habéis conseguido?) o partimos de la base de una cesión de datos (transferencia internacional) que necesita del consentimiento de los afectados o la autorización del director de la Agencia Española de Protección de Datos. Lo único que nos salva es que Google se encuentra dentro del acuerdo de Safe Harbor.

Me parece que seguiremos dando muchas vueltas a las politicas y condiciones de uso de Google.