A vueltas con una licencia europea para la reutilización de la información del sector público

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publicado el 1 marzo 2012

Categorías: Administración Pública / Normativa / Open Data / Reutilización

Se ha generado un intenso debate en el mundo del «open data» (Administraciones en red, Marc Garriga y Andres Nin) sobre la necesidad de una licencia única europea en torno a la reutilización de la información del sector público. Es decir, generar prácticamente un estandar de modelo de aviso legal o licencia, tal y como ya ha hecho el Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal para el ámbito de la Administración General del Estado, pero con un alcance mucho mayor, a nivel europeo. Licencia que permitiría una verdadera interoperabilidad de las aplicaciones o proyectos opendata al tener todos como paraguas una licencia que no generaría controversias sobre los usos permitidos.

Este debate se ha acompañado de una campaña en actuable, que por ahora apoyan más de 500 personas, para solicitar a la Comision Europea y Parlamento Europeo la inclusión de una licencia Opendata para la Unión Europea y un plazo clara de adopción por todos los Estados Membros, que ha llegado incluso a conocimiento de la comisaria Neelie Kroes haciéndose eco de ello en su blog.

Sobre el debate me permito recordar lo que ya publiqué en su momento aquí mismo en el año 2010 y que creo que sigue igual de vigente:

Por ello quizá sea necesario (desconozo si están ya en ello y agradecería si alguien nos iluminase en ese sentido) al estilo de lo que se ha desarrollado en el mundo del software libre en la Unión Europea, desarrollando la licencia EUPL (European Union Public Licence) que se desarrollase una licencia de reutilización de la información del sector público. ¿Es posible? ¿Public Commons?

Eso sí, en este caso que no se entienda que soy partidario de «parchear» la EUPL para incluir al «open data», puesto que, remitiéndome a lo que ya se dijo en su momento:

Si bien, la Administración hará bien en licenciar contenidos objeto de propiedad intelectual bajo este tipo de licencias que permitan a su vez la “reutilización”, podemos caer en el error de incluir licencias de propiedad intelectual a datos que no tienen ningún tipo de protección o recaen bajo este derecho.

Sigamos el debate 😉