Anteproyecto de Ley de Transparencia y acceso de los ciudadanos a la información pública

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publicado el 23 septiembre 2010

Categorías: Administración Electrónica / Administración Pública / Normativa / Open Data / Open Government / Trasparencia y Acceso a la información

Resulta paradójico que para tener acceso a un anteproyecto de Ley de Transparencia (pregonado a bombo y platillo el pasado agosto, pero que todavía los ciudadanos no habíamos visto) haya tenido que ser filtrado para observar sus primeros pasos y poder sacar algunas conclusiones preliminares. También resulta interesante la consulta pública abierta por la misma web que ha filtrado el documento (¿casualidades?). Dejando de lado esta paradoja (que ilustra bien los intereses del Gobierno), se pueden extraer algunos puntos interesantes del Anteproyecto.

  • El principio de publicidad y el derecho de acceso dan sustancia al derecho a saber de los ciudadanos.
  • Se define el concepto de información pública, exluyendo gran parte de información que esté en fase de elaboración, así como todo aquello que sean notas, borradores, opiniones, etc.
  • Se establecen las limitaciones o excepciones al derecho de acceso, como pueden ser la divulgación de información que atente a la seguridad nacional, defensa, seguridad pública, o que perjudique al secreto profesional, la propiedad intelectual e industrial. Este punto de las excepciones se encuentra muy próximo al que se establece en la Ley de reutilización de la información pública.
  • Hace referencia en multitud de ocasiones a la normativa de protección de datos de carácter personal y su cumplimiento estricto. En este punto sorprende la definición recogida como «datos íntimos» (que son los datos especialmente protegidos según la LOPD, art. 7), e incluyendo la posibilidad que se pueda tener acceso a dichos datos con el consentimiento expreso y por escrito del afectado.
  • Dotación de nuevas competencias a la Agencia Española de Protección de Datos, incluyendo un cambio de denominación pasando a denominarse como Agencia Española de Protección de Datos y Acceso a la Información.
  • Establece el procedimiento para el acceso a la información pública siendo relevante la estimación positiva de la solicitud en caso de silencio administrativo, la obligación de motivar las resoluciones que denieguen total o parcialmente el acceso, la gratuidad de acceso in situ de la información y la posibilidad de implantar tasas en el caso de que ese acceso pueda tener costes para la administración (copias, formatos, etc.).

Como decimos es un primer paso, un anteproyecto con un largo recorrido legislativo. De un primer vistazo, a priori, se puede decir que, al estilo de la ley de reutilización, es timorata, indecisa, pero que muestra intenciones a futuro. Permite a la Administración denegar las peticiones al establecer tantos límites, sigue sorprendiendo que tengamos que ver como límite a ese derecho de acceso la propiedad intelectual. Dota de nuevas competencias a la Agencia Española de Protección de Datos. Se echa de menos referencias a la normativa de interoperabilidad de las administraciones públicas en cuanto a temas de formatos, administración electrónica, etc. puesto que creo que se sigue pensando en el papel y no en los medios electrónicos.