Casos y resoluciones arbitrales en los dominios .es. Octubre 2012

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publicado el 5 noviembre 2012

Categorías: .es / Domain Protect / Dominios / OMPI / Propiedad Industrial / WIPO

Cada principio de mes echamos un vistazo a las decisiones que se toman en la WIPO/OMPI para los procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España “.es”. En el pasado mes de octubre se publicaron las siguientes decisiones:

DES2012-0026 electroluxservitecnicovalencia.es Cesión
DES2012-0034 accorhotel.es Cancelación

De ellos resulta interesante la decisión sobre el nombre de dominio «electroluxservitecnicovalencia.es» puesto que en casos parecidos, es decir usos de nombres de dominio de servicios técnicos de una marca, se han permitido dichos usos al considerarse apropiados para el desarrollo de las acciones del servicio técnico. Sin embargo, en este caso se ha considerado que el nombre de dominio se ha registrado de mala fe (tercer requisito) y por ello debe ser cedido a la empresa demandante, por:

Sobre lo anterior, la Demandada, que reconoce no estar incorporada en la red de distribución oficial de la Demandante, no adoptó medidas para que los usuarios que accediesen al sitio Web que se aloja bajo el nombre de dominio en disputa pudieran de un modo inmediato evitar la confusión o asociación indebidas con la marca ELECTROLUX o su titular (de nuevo, en este sentido, Aktiebolaget Electrolux v. Marius Viorel Bonea, Supra). En efecto, es opinión del Experto que una tal advertencia debe figurar de modo diferenciado y preeminente (véase aquí en lugar de muchos Dr. Ing. h.c. F. Porsche AG c. Del Fabbro Laurent, Caso OMPI No. D2004-0481), lo cual no ocurría en el presente caso. Sin embargo, aun cuando hubiera existido dicha advertencia, como se ha indicado anteriormente, el sitio Web que aloja el nombre de dominio en disputa no sólo ofrece servicios de asistencia técnica relativos a productos de la marca de la Demandante, sino también respecto de productos de competidores. Claramente, éste es uno de los elementos que el artículo 4.b)4) del Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (“Reglamento UDRP») Reglamento establece como causal de registro o uso de mala fe.

Entiendo que otra decisión hubiese caído, como he comentado anteriormente, si fuese una entidad autorizada como servicio técnico de la marca y hubiera hecho todo lo posible por no atraer usuarios gracias al nombre de dominio para promocionar marcas de terceros (competidores).

Asimismo durante el mismo periodo se han abierto los siguientes procedimientos que daremos cuenta en posteriores entradas del presente blog:

DES2012-0036 grupocarrefour.es
DES2012-0037 postgradoceu.es
DES2012-0038 scottex.es