Centros educativos, colegios y privacidad

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publicado el 22 abril 2015

Categorías: Agencia Proteccion Datos / Derechos Fundamentales / Instituciones Públicas y Organismos / Intimidad / LOPD / Normativa / Privacidad / Protección de Datos / Tecnología

La semana pasada se celebró el IV Encuentro Educación Google Apps Euskadi al que fui invitado (muchísimas gracias a los organizadores del evento por su amable invitación y en particular a Koldo Olaskoaga de EASO Politeknikoa) para dar una ponencia sobre Políticas de uso y privacidad en Google Apps Educación. Tener que dar una ponencia sobre privacidad a una muy nutrida representación de profesores/as, responsables de centros educativos y demás interesados sobre protección de datos, privacidad y utilización de aplicaciones como google apps es una grata experiencia; que exige recapitular mucha información sobre la materia puesto que te enfrentas a los que realmente están luchando, aplicando, conociendo los riesgos y posibilidades que otorgan, en la educación de nuestros menores.

Por ello, y por si puede ser de interés para otros, os dejo la presentación de la ponencia que realicé, y en este caso con los links, para que se pueda profundizar en su conocimiento de los temas tratados. En la misma en un primer lugar fui repasando resoluciones e informes de la Agencia Española de Protección de Datos sobre aquellas situaciones que exceden el uso de los datos de alumnos de la finalidad propiamente educativa, o que a priorio puede parecer que así sea: comentamos el tema de la publicación de fotografías y el uso de las redes sociales por parte de los responsables de los centros educativos y la necesidad del consentimiento para estos tratamientos; si ese mismo consentimiento era necesario para la publicación de fotografías en un anuario en papel del colegio. Posteriormente y en referencia a la posibilidad de la utilización de servicios en la red, comentamos el caso de si podemos obligar a los alumnos a utilizar, por ejemplo, Youtube como ejercicio en clase y la resolución al respecto que dicto la Agencia Española de Protección de Datos. Para finalizar este primer bloque y como tema peliaguado, siendo conscientes que la tecnología ha entrado a los colegios, pero no sólo la que tiene el centro, sino que los propios alumnos llevan sus dispositivos móviles, tabletas, pcs, etc. si es posible acceder a estos dispositivos por los responsables del centro educativo y su relación con la propia privacidad de los alumnos/as.

En la segunda parte de la ponencia, y antes de revisar las propias condiciones de un servicio como Google Apps Educación y su adecuación a la normativa europea de protección de datos, revisamos cómo deben ser tratados los servicios en la nube y las diferentes figuras y relaciones existentes entre los responsables del fichero (centros educativos) y un encargado de tratamiento como puede ser en este caso el propio Google, los acuerdos de safe harbor, transferencias internacionales de datos, etc. haciendo referencia a las guías existentes sobre la materia.

Para terminar, y por si puede ser de interés la Autoridad Catalana de Protección de Datos acaba de publicar una Nueva guía básica de protección de datos para los centros educativos.

Seguramente tanto en el post como en la presentación se han quedado muchos temas sin tocar y otros sin profundizar demasiado, pero seguramente sea un buen principio para aquellos que quieran o necesiten una primera ayuda en materia de privacidad y centros educativos. Espero os resulte de interés.