CMT, Wifi, Ayuntamientos y sanciones

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publicado el 23 febrero 2010

Categorías: CMT / Derecho de las Telecomunicaciones / Resoluciones / Sanciones

El pulso que mantienen el «lobbie» de los Ayuntamientos con la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones viene ya de lejos, es un pulso entre los Ayuntamientos que quieren «vender» la imágen de su ciudad como innovadora y tecnológica ofreciendo Wifi gratuito a sus conciudadanos y la CMT que, apostando por la regulación del mercado, aboga por la igualdad de armas entre todos los operadores, es decir, lucha contra la posible competencia desleal que la propia Administración Pública estaría haciendo a los operadores de telecomunicaciones. Esta lucha ha tenido sus más y sus menos, y los Ayuntamientos han ido pasando por el aro establecido por la CMT inscribéndose en el registro de operadores como otro operador más, y cumpliendo las exigencias que la normativa establece. Incluso, el verano pasado la CMT abrió una consulta pública para escuchar las voces de los afectados  y establecer cómo debía prestarse estos servicios por parte de las Administraciones públicas.

Como decíamos esta lucha ha tenido uno de sus puntos álgidos cuando se filtró a finales de la semana pasada la noticia sobre la sanción de 300.000 Euros al Ayuntamiento de Málaga por el Wi-fi gratuito, hoy la CMT ha publicado la resolución y a través de su blog informa sobre los puntos más importantes de la misma, haciendo hincapié que la resolución no es por la prestación del servicio gratuito (o autoprestación) sino por la falta de inscripción de la misma en el Registro de Operadores de la CMT.

En este mismo blog, hace justo un año, informábamos sobre los primeros pasos de este procedimiento sancionador que ha visto por fin la luz hoy, y donde ya se establecían las bases de la resolución actual:

la Resolcuión publicada de inicio de procedimiento sancionador contra el Ayuntamiento de Málaga como presunto responsable directo de una infracción administrativa calificada como muy grave, tipificada en el artículo 53.t) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, consistente en la presunta prestación de servicios de comunicaciones electrónicas sin cumplir los requisitos exigibles para realizar tal actividad establecida en la Ley General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo.

En todo momento la posición de la CMT ha sido la misma, los Ayuntamientos que quieran prestar de servicios de acceso a Internet tendrán que registrarse en el Registro de Operadores y cumplir con los requisitos exigidos por la normativa.

En mi opinión, este procedimiento ha sido una prueba de fuerza entre ambos sectores que por el momento va ganando la CMT (y dando un aviso a navegantes), veremos como se desarrollan los acontecimientos, puesto que, puestos a imaginar, no creo que el Ayuntamiento de Málaga se quede con los brazos cruzados, sino que interpondrá un recurso potestativo o quizá vaya directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.

y ahora mi pregunta… ¿no hubiera sido lo lógico inscribirse en el registro a fin de rebajar o incluso poder conseguir el archivo de las actuaciones y seguir discutiendo si es autoprestación o no sin una posible sanción grave encima? En la empresa privada quizá la respuesta fuese afirmativa…