Cómo ejercer el derecho al olvido tras la sentencia del Tribunal Supremo

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publicado el 16 marzo 2016

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Ayer tuvimos conocimiento de una nueva Sentencia, en este caso de Sala Tercera del Tribunal Supremo, que sirve sobre todo para clarificar realmente quién es el responsable del buscador Google, ante quién realmente debemos ejercer dicho derecho al olvido, cuál es la actividad de las diferentes empresas que conforman esta multinacional y la responsabildiad de cada una de ellas en el tratamiento de datos de carácter personal. Más allá del tema de la legitimación en un procedimiento, o sobre titulares grandilocuentes en que deberemos litigar por el derecho al olvido en EEUU, cosa que ya la sentencia del TJUE negaba al considerar que Google realizaba un tratamiento de datos en Europa y cuya actividad se dirige a sus ciudadanos/as. Reitero considero interesante lo relacionado sobre las figuras en materia de protección de datos: la posible corresponsabilidad en el tratamiento de datos o la determinación de responsable de fichero. Así la sentencia recurrida establecía:

En conclusión, la Sala de instancia rechaza la alegación de falta de legitimación pasiva de la recurrente en el procedimiento administrativo por dos razones: primera, que Google Spain, S.L. es corresponsable en el tratamiento de datos personales llevado a cabo en el marco del servicio de búsqueda en internet ofrecido por Google Inc. -gestor del motor de búsqueda- en razón de la unidad de negocio que conforman ambas sociedades, en la que la actividad desempeñada por Google Spain, S.L. resulta indispensable para el funcionamiento del motor de búsqueda, pues de aquella depende su rentabilidad. El concierto de ambas sociedades en la prestación de tal servicio a los internautas lo hace viable económicamente y posibilita su subsistencia. Segunda, en aplicación de la doctrina de los actos propios, dado que Google Spain, S.L. ha venido actuando como si fuese responsable del tratamiento de datos, tanto en procedimientos de tutela de derechos seguidos ante la Agencia Española de Protección de Datos como en diversas intervenciones ante Tribunales Españoles.

El Tribunal Supremo establece claramente que conforme a la normativa de protección de datos y la jurisprudencia del TJUE es Google Inc la empresa que es responsable del tratamiento de datos; puesto que es la única que determina los fines, las condiciones y los medios del tratamiento de datos personales:

Que esto es así lo reconoce la propia sentencia de instancia cuando señala que no cabe duda alguna de que Google Inc., que gestiona el motor de búsqueda Google Search, es responsable del tratamiento de datos, al determinar los fines, las condiciones y los medios del tratamiento de datos personales

Mientras que la filial española no se considera responsable de tratamiento, o mantiene esa corresponsabilidad en tanto en cuanto no tiene ningún poder de decisión en los tratamientos que realiza el buscador:

En consecuencia y como sostiene la entidad recurrente en este motivo de casación, no cabe hablar de corresponsabilidad de Google Spain en el tratamiento de datos en cuestión, por cuanto no concurren en la misma los requisitos que determinan la condición de responsable, y tampoco constituye título para ello la unidad de negocio que conforma con Google Inc a que se refiere la sentencia de instancia… Cabe añadir que la conclusión alcanzada se confirma con la actuación de Google Inc, que a la vista de la sentencia del TJUE de 13 de mayo de 2014, ha decidido crear un Consejo Asesor integrado por asesores expertos en regulación europea y presidido por el Presidente de dicha sociedad, cuyo objeto es cumplir con el denominado “derecho al olvido” en Internet que se reconoce en la citada sentencia. Y para hacer efectivo este derecho a los potenciales usuarios de su motor de búsqueda, ha puesto a disposición de todos ellos un formulario para solicitar la cancelación de los datos personales, solicitud que ha de ser evaluada precisamente por el indicado Consejo Asesor. La decisión adoptada por Google Inc. demuestra que es ella la única responsable del tratamiento de datos de su motor de búsqueda que actúa como tal y no Google Spain, S.L.

Reitero que puede ser interesante y esclarecedor el estudio de estas figuras más que conocidas, para alguna multinacional con diferentes filiales y la  determinación real de la responsabilidad o corresponsabilidad en el tratamiento de los datos personales de su matriz.

Más allá de esto ¿en qué afecta a los ciudadanos/as la sentencia? Seguramente a los que más le spueda afectar han sido aquellos/as a los que la sentencia haya anulado los procedimientos, a la espera de lo que finalmente haga Google. Por lo demás, lo único que afecta es que las peticiones para la retirada de información en el buscador (como ya se hacía, se seguirá haciendo a través del sistema que Google ha implantado, pero en el caso de acudir a una reclamación administrativa, judicial, etc. por el «derecho al olvido» habrá que plantearla contra Google Inc y no contra Google Spain.

La Agencia Española de Protección de Datos ha sacado también una nota aclaratoria de la sentencia donde reitera los pasos a dar para ejercitar el derecho al olvido:

  • Comprobando, en primer término, si Google ha vuelto a indexar los enlaces. En caso afirmativo, solicitando el ejercicio de su ‘derecho al olvido’ a través del formulario que la compañía tiene habilitado.
  • Si la entidad no responde a la petición realizada o el ciudadano considera que la respuesta que recibe no es la adecuada, puede seguir solicitando la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos frente a Google.

Más allá de los titulares, nada nuevo en el fondo pero si en la forma.