Consolas, «chipping», «modding», sentencias y cracks varios.

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publicado el 12 marzo 2008

Categorías: Delitos informaticos / Jurisprudencia / Propiedad Industrial

Nuevamente, otra sentencia llega a las portadas de los diarios generalistas, comentando en este caso la nueva ( otra vez) sentencia absolutoria en el caso de ADESE contra un modificador de consolas.

Esta modificacion, consiste, en un 99% de los casos, en eliminar el sistema de control de copias de seguridad , lo que permite el uso de las mencionadas copias, sean legitimas , legales o no. Hay sentencias,con diversos contenidos, sobre este tema desde hace largo tiempo.

Esta problemática lleva ya muchos años circulando. Tantos como el «nuevo» código penal de 1995.

Argumentos incendiarios aparte, el problema viene dado tanto por el contenido como por la redacción del articulo 270 como por la redacción del mismo en términos demasiado amplios:

3. Será castigado también con la misma pena [seis meses a dos años] quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.

El problema es «que» es eso de proteger: ¿Proteger los intereses del «autor»? ¿Proteger el cumplimiento de la legislación? Obviamente, una correcta interpretación judicial, debe tender a aplicar este ultimo criterio, y entonces nos encontraríamos, entre otros, con el Articulo 100.2 de la TRLPI

Artículo 100. Límites a los derechos de explotación

2. La realización de una copia de seguridad por parte de quien tiene derecho a utilizar el programa no podrá impedirse por contrato en cuanto resulte necesaria para dicha utilización.

¿Como puedo hacer una copia de seguridad, incluso CONTRA la voluntad del autor, si no puedo aplicar algún mecanismo para quebrar DRM o cualquier otro mecanismo anticopia? Es mas, la Ley, continua:

3. El usuario legítimo de la copia de un programa estará facultado para observar, estudiar o verificar su funcionamiento, sin autorización previa del titular, con el fin de determinar las ideas y principios implícitos en cualquier elemento del programa, siempre que lo haga durante cualquiera de las operaciones de carga, visualización, ejecución, transmisión o almacenamiento del programa que tiene derecho a hacer.

PRECISAMENTE, la mayoría del los Modchips ( y yo creo que todos) funcionan y actúan en los citados procesos. Imposible ejercer esos derechos sin ellos (los modchips). No es una cuestion de proteger la cultura, sino, precisamente, de que el usuario pueda, legítimamente, acceder a ella en forma de constructivismo científico e/o ingeniería inversa.

Hay dos posturas posible: o el 270 se reforma ( o deroga, ya que estamos) o se opta por una interpretación garantiste de los derechos del ciudadano/consumidor, como es el caso. Todavia esperamos en criterio del TS que , de una vez, aclare esta cuestión que esta como espada de Damocles esperando desde 1995.

Habría que preguntarse quien paga los gastos hechos por los Cuerpos y fuerzas de Seguridad de Estado cuando se hacen este tipo de operaciones…