El DNI, entidades bancarias, protección de datos; pero mejor no asustes a tus clientes.

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publicado el 6 mayo 2015

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El final del mes de abril ha sido un mes revuelto para las entidades bancarias y muchos clientes/usuarios que cual peregrinación a un sacrosanto lugar han acudido a sus entidades, DNI en mano a que se lo digitalicen o sino, cual plaga biblica, sus cuentas, con todo lo que ello conlleva, se verían bloqueadas. Situación que ha generado gran enfado en muchos clientes, una acumulación de trabajo en muchas oficinas y situaciones rocambolescas. Más allá de que muchas personas mayores han tenido problemas porque debían renovar el DNI, acudir, como podían a las entidades y terminar toda la hazaña en la entidad bancaria. Esta situación, personalmente me ha generado 2 reflexiones, diferenciadas:

1.- Principio de calidad de los datos de carácter personal. Según la normativa de protección de datos, en su artículo 4 establece que: Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado. Si los datos de carácter personal registrados resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados, sin perjuicio de las facultades que a los afectados reconoce el artículo 16. Es decir, es obligación del responsable del fichero tener al día los datos personales. Ciertamente no es esta la situación que ha sucedido con el tema de la obligación de tener el DNI, puede ser un dato excesivo y no necesario, sino que ahora (hace unos años) existe una normativa que obliga a las entidades bancarias a tener ese documento. Si bien, lo que ha puesto de manifiesto es que en algunas ocasiones no tenían bien los datos porque no se ha recibido la comunicación del banco por cambios de domicilios, información nada reciente, fusiones de las entidades y un largo etc. ¿realmente se aplica el principio de calidad de los datos? Me temo, o conozco la respuesta, más si cabe con los problemas que han tenido alguna vez con el cumplimiento del principio del consentimiento…

2.- Una segunda reflexión, no es ya nada jurídica, sino que tiene que ver con las formas, la comunicación y que quizá también tenga que ver con nuestra profesión: el lenguaje utilizado. Te estás dirigiendo a tus clientes, les va a obligar a muchos de ellos a acudir a tu oficina (cuando a muchos de ellos ya ni les ves porque operan por internet, teléfono, etc., o porque tienen problemas físicos para acudir) y todo ello por un cumplimiento normativo que afecta a tu negocio y que era conocido hace un tiempo. ¿Hay que asustar al cliente? ¿Hay que hacerle sentir cual delincuente explicándole que hay una ley contra el blanqueo de capitales y terrorismo que obliga a que lleves el DNI o sino te cerramos la cuenta? ¿no se puede decir de otra forma. Y además, ¿no hubiera sido un buen momento para recompensar a tu cliente? ¿fidelizarlo? ¿hacerle más cómodo el viaje? Mi reflexión se centra sobre todo en que creo que estamos en los tiempos que entre el departamento jurídico y el de comunicación y marketing, se tienen que compenetrar muy bien para comunicar (aunque sean situaciones tan malas como que exista una ley de blanqueo y molestes a tus clientes) y generar, por qué no más negocio a la empresa. Y sino, hay empresas y sectores que se van a empezar a merecer que su competencia real sea google 😉

Epoca en la que marketing, comunicación y jurídico (y LOPD) están condenados a entenderse