El INE, las operadoras de telefonía y el escándalo.

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publicado el 31 octubre 2019

Categorías: Abogados LOPD / Derecho de las Telecomunicaciones / Intimidad / Telecomunicaciones

¡Es un escándalo! El Instituto Nacional de Estadística ha llegado a un acuerdo con las operadoras de telefonía más relevantes para recopilar datos de localización de sus teléfonos móviles durante unos días concretos para realizar estadísticas de movimientos y tráfico de la ciudadanía.

Algunos juristas como David Maeztu y la mayoría de los medios de comunicación ya se han pronunciado sobre ello y lo han tachado de ilegal. Los puntos críticos o problemas que interpretan de este acuerdo se resumirían en estos tres:

  1. Es un punto de vista bastante extendido este que opina que el anonimato de los datos puede verse comprometido debido a la gran cantidad de datos de la población que gestiona el INE.
  2. El uso comercial que las operadoras de telefonía le dan a la venta de dichos datos de localización, no es compatible con el servicio de valor añadido que menciona la Ley General de Telecomunicaciones.
  3. El pago de medio millón de euros por la obtención de dichos datos puede ser exagerado.

En definitiva, un escándalo.

En primer lugar, analicemos el artículo 89 del Reglamento Europeo de Protección de Datos. Recoge que el tratamiento con “fines estadísticos estará sujeto a las garantías adecuadas” siendo una de esas garantías para cumplir con el respeto del principio de minimización de los datos personales la seudonomización. Además, en el mismo artículo se reconoce la facultad de limitar los derechos de acceso, rectificación limitación y oposición si el tratamiento de dichos datos ya existentes se efectúa con fines estadísticos.

Asimismo, es necesario mencionar el artículo 25 de la LOPD que establece medidas de protección adicionales para los “datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar” (artículo 11.2 de la Ley 12/1989).

Recordemos, que las operadoras transmitirán la información al INE ya anonimizada por lo que se cumpliría el deber de garantía que se deduce de estos artículos. Además, es imprescindible tener en cuenta la figura del secreto estadístico que se recoge en la Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública (LFEP) anteriormente mencionado. Esta figura, recogida en el artículo 13 de dicha norma, obliga al INE a mantener en secreto los datos personales de cualquier persona y en consecuencia asegura el anonimato en la labor de tratamiento de estos datos de localización.

En segundo lugar, analicemos el artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones, concretamente el apartado 3. d:

“A que sólo se proceda al tratamiento de sus datos de localización distintos a los datos de tráfico cuando se hayan hecho anónimos o previo su consentimiento informado y únicamente en la medida y por el tiempo necesarios para la prestación, en su caso, de servicios de valor añadido, con conocimiento inequívoco de los datos que vayan a ser sometidos a tratamiento, la finalidad y duración del mismo y el servicio de valor añadido que vaya a ser prestado.”

Se somete a duda el concepto de valor añadido pues las operadoras de telefonía les dan un uso comercial al tratamiento y posterior venta de estos datos. Para solventar esta duda podemos acudir al artículo 12 de la LFEP cuyo apartado primero dicta que “la información se solicitará siempre directamente a las personas o entidades que proceda”, esto es, de las operadoras.

Asimismo, cabe recordar que estas operadoras ya tienen almacenados los datos de localización al amparo y bajo la obligación del artículo 3 apartado 1. f de la Ley de Conservación de Datos.

Por último, se pone en entredicho la cantidad de dinero a pagar por la obtención de dichos datos. Las referencias de pago los encontramos en el mencionado artículo 12 de la LFEP, esta vez en el apartado 3º: “Los gastos ocasionados a los informantes por los envíos y comunicaciones a que dé lugar la realización de estadísticas para fines estatales, se sufragarán con cargo a los presupuestos de los servicios estadísticos”.

Por nuestra parte no tenemos conocimiento suficiente del acuerdo en concreto para valorar el gasto que supone la anonimización de los datos, podría ser excesivo o no, pero entendemos que el INE habrá valorado cuál es el precio más rentable.

Por lo tanto y después de haber visto esta otra cara de la noticia, ¿ha sido un escándalo?