El Tribunal Supremo avala el derecho al olvido pero sin caer en la censura

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publicado el 20 octubre 2015

Categorías: Abogado / Derechos Fundamentales / Intimidad / Jurisprudencia / Libertad de información / Privacidad / Protección de Datos / Tecnología / Tribunal Supremo

Mucho han cambiado los tiempos cuando el afectado por una noticia tenía 2 opciones: no hacer nada esperando que pasara el tiempo y nadie leyese la noticia o se perdiese en los archivos de los medios de comunicación o bibliotecas; o luchar con las herramientas jurídicas que tenía en ese momento, como era el derecho de rectificación. En la era digital los fantasmas que pensabas encerrados en un armario y una vez, quizá rehecha la vida, vuelven a aflorar por la cruel revolución tecnologica y las ansias de seguir mejorando que tiene la sociedad actual. Estos fantasmas que dormían en las hemerotecas emergen al producirse la digitalziación de estas y su puesta a disposición de una forma tan cómoda y sencilla como encender el ordenador y teclear en cualquier buscador tu nombre y apellido. El pasado ha venido a buscarte y quiere que no te olvides de él.
¿Cómo conjugar la necesidad de que existan hemerotecas, que además estas hemerotecas estén accesibles a los ciudadanos y que tu pasado no sea una losa demasiado pesada? Por primera vez el Tribunal Supremo ha entrado a valorar estas situaciones al dictar una sentencia interesante para la adecuación legal de las hemerotecas digitales y la ponderación entre derechos fundamentales como la libertad de información y la protección de los datos de carácter personal.
La Sentencia resulta del todo interesante porque a mi juicio viene a explicar perfectamente la ponderación de derechos que debe realizarse y cómo se debe entender ese «derecho al olvido» diferenciando bien claramente las diferentes acciones que realizan los buscadores digamos generalistas como Google, Bing, etc. que ya se discutió en la famosa sentencia del TJUE en el caso de Google y lo que realiza una hemeroteca digital de un medio de comunicación, que es el caso en el que nos encontramos.
Primeramente es interesante conocer cuáles son los hechos que se vienen a enjuiciar y que determinan el fallo del Tribunal Supremo:
En noviembre de 2007 la empresa demandada permitió el acceso público general y gratuito a la hemeroteca digital del diario «El País». La página web en la que se encontraba recogida la noticia publicada en su día sobre estos hechos no contenía ningún código ni instrucción (tales como el fichero robots.txt o la instrucción noindex) que impidiera que los motores de búsqueda indexaran las palabras contenidas en el código fuente, concretamente los datos personales de las personas demandantes, y las almacenaran en sus bases de datos para permitir búsquedas mediante la utilización de estos datos (concretamente, el nombre y apellidos) como palabras clave. Es más, estos datos personales aparecían como palabras clave en la cabecera de dicho código fuente, con lo cual se resaltaba su relevancia y se facilitaba que en los espacios de publicidad «on line» que contenía la página web apareciera publicidad relacionada con estas personas, puesto que se trata del texto marcado como contexto para escoger la publicidad «on line»…  Asimismo, en la página web se incluían las instrucciones index y follow, que potenciaban la indexación del contenido de la página y su inclusión en las bases de datos de los motores de búsqueda, tales como Google o Yahoo, y mejoraban el posicionamiento de esta página en las listas de resultados obtenidos al realizar una búsqueda utilizando como palabras clave el nombre y apellidos de las personas demandantes. De este modo, cuando se introducía el nombre y los apellidos de una de las personas demandantes, el enlace a la web de la hemeroteca digital de El País que contenía la noticia aparecía como primer resultado en Google y Yahoo. Cuando se hacía con el nombre y los apellidos de la otra persona demandante, aparecía en primer lugar enla lista de resultados de Google y en tercer lugar en la lista de resultados de Yahoo

Para el Tribunal Supremo los hechos enjuiciados no versan sobre la licitud o no de la noticia publicada en papel, puesto que ya habría caducado la acción, sino el tratamiento de datos generado por al digitalización de la hemeroteca. El Tribunal Supremo reitera sobre la normativa de protección de datos y entiende que el editor de una página web en la que se incluyen datos personales realiza un tratamiento de datos personales y como tal es responsable de que dicho tratamiento de datos respete las exigencias de la normativa que lo regula,

Y lo que resulta más importante es que el editor de la hemeroteca en este caso tiene que respetar el principio de calidad de los datos, esto es, comprobar que los datos personales que está tratanto sean  pertinentes y adecuados con la finalidad para los que fueron recogidos y tratados inicialmente. El TS ahonda en la cuestión estableciendo que:

El factor tiempo tiene una importancia fundamental en esta cuestión, puesto que el tratamiento de los datos personales debe cumplir con los principios de calidad de datos no solo en el momento en que son recogidos e inicialmente tratados, sino durante todo el tiempo que se produce ese tratamiento. Un tratamiento que inicialmente pudo ser adecuado a la finalidad que lo justificaba puede devenir con el transcurso del tiempo inadecuado para esa finalidad, y el daño que cause en derechos de la personalidad como el honor y la intimidad, desproporcionado en relación al derecho que ampara el tratamiento de datos.

Poniendo sobre la base uno de los derechos fundamentales como la normativa de protección de datos de carácter personal, el tratmaiento de datos que realiza el editor y el cumplimiento del principio de calidad, el TS viene a conjugarlo con el derecho a libertar de información y que peso tiene una hemeroteca digital sobre dicha libertad de información, concluyendo que:
Así lo ha hecho el TEDH, que ha considerado que mientras que la actividad de los medios de comunicación cuando transmiten noticias de actualidad es la función principal de la prensa en una democracia (la de actuar como un «perro guardián», en palabras de ese tribunal), el mantenimiento y puesta a disposición del público de las hemerotecas digitales, con archivos que contienen noticias que ya se han publicado, ha de considerarse como una función secundaria, en la que el margen de apreciación de que disponen los Estados para lograr el equilibrio entre derechos es mayor puesto que el ejercicio de la libertad de información puede considerarse menos intenso …  hay que ponderar el ejercicio de la libertad de información que supone la edición y puesta a disposición del público de hemerotecas digitales en Internet, que otorga un ámbito de protección menos intenso que la publicación de noticias de actualidad, y el respeto a los derechos de la personalidad, fundamentalmente el derecho a la intimidad personal y familiar pero también el derecho al honor cuando la información contenida en la hemeroteca digital afecta negativamente a la reputación del afectado
Y ¿como debe conjugarse esta protección «menos intensa de las hemerotecas digitales con la protección de la privacidad y protección de datos personales? Para el Tribunal Supremo delimitando muy claramente el derecho al olvido con las reglas establecidas en la sentencia de Google:
El llamado «derecho al olvido digital», que es una concreción en este campo de los derechos derivados de los requisitos de calidad del tratamiento de datos personales, no ampara que cada uno construya un pasado a su medida, obligando a los editores de páginas web o a los gestores de los motores de búsqueda a eliminar el tratamiento de sus datos personales cuando se asocian a hechos que no se consideran positivos. Tampoco justifica que aquellos que se exponen a sí mismos públicamente puedan exigir que se construya un currículo a su gusto, controlando el discurso sobre sí mismos, eliminando de Internet las informaciones negativas, «posicionando» a su antojo los resultados de las búsquedas en Internet, de modo que los más favorables ocupen las primeras posiciones. De admitirse esta tesis, se perturbarían gravemente los mecanismos de información necesarios para que los ciudadanos adopten sus decisiones en la vida democrática de un país.
Pero dicho derecho sí ampara que el afectado, cuando no tenga la consideración de personaje público, pueda oponerse al tratamiento de sus datos personales que permita que una simple consulta en un buscador generalista de Internet, utilizando como palabras clave sus datos personales tales como el nombre y apellidos, haga permanentemente presentes y de conocimiento general informaciones gravemente dañosas para su honor o su intimidad sobre hechos ocurridos mucho tiempo atrás, de modo que se distorsione gravemente la percepción que los demás ciudadanos tengan de su persona, provocando un efecto estigmatizador e impidiendo su plena inserción en la sociedad, inserción que se vería obstaculizada por el rechazo que determinadas informaciones pueden causar en sus conciudadanos
El llamado «derecho al olvido digital» no puede suponer una censura retrospectiva de las informaciones correctamente publicadas en su día.
Por todo ello el Tribunal Supremo concluye:
  • Las hemerotecas digitales gozan de la protección de la libertad de información, al satisfacer un interés público en el acceso a la información. Por ello, las noticias pasadas no pueden ser objeto de cancelación o alteración.
  • Los motores de búsqueda internos de las hemerotecas digitales solo sirven para localizar la información contenida en el propio sitio web una vez que el usuario ha accedido a dicho sitio web. No son por tanto asimilables a los motores de búsqueda de Internet tales como Google, Yahoo, Bing, etc.
  • Es por eso que esa información debe resultar invisible para la audiencia general de los usuarios de los motores de búsqueda, pero no para la audiencia más activa en la búsqueda de información, que debe tener la posibilidad de acceder a las noticias en su integridad a través del sitio web de la hemeroteca digital

Los fantasmas seguirán encerrados en las hemerotecas, pero con mayor posibilidad de salir puesto que no existe un derecho al olvido absoluto teniendo que aprender la sociedad que Internet no olvida pero quizá teniendo que aprender a perdonar o convivir todos con nuestro pasado.