Es legal insertar, incrustar o embeber un vídeo en una web incluso sin la autorización del titular

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publicado el 29 octubre 2014

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sigue matizando la normativa de propiedad intelectual a fin de determinar si las acciones más usuales que realizan los usuarios de internet vulnera o no los derechos de sus autores o de los titulares de los derechos. A principios de año se pronunció sobre los enlaces con la famosa ya sentencia Svensson determinando que los enlaces pueden ser considerados como comunicación pública siempre y cuando vayan determinados a un público nuevo. Teniendo como base esta sentencia, ahora el Tribunal acaba de entrar a juzgar, en base a una cuestión prejudicial de un tribunal de un Estado miembro, sobre si la acción de incrustar, embeber o realizar framing, esto es insertar un video en una web sin hacer una copia, simplemente incluyendo los links establecidos se puede considerar que necesita autorización del titular de los derechos o por si el contrario no es ningún derecho de explotación en sentido estricto.

La sentencia viene a responder a la cuestión prejudicial planteada en un juzgado en Alemania en la cuál la empresa BestWater International, que había producido un video publicitario, vídeo que se encontraba en Youtube, solicitaba la retirada y además daños y perjuicios por la publicación del video en la web de 2 agentes de ventas de una empresa de la competencia.

El Tribunal partiendo de la base de la sentencia «Svensson» entendiendo que la obra ya estaba a disposición del público, esto es, que no se abre a un nuevo público (tal y como recogía dicha sentencia y la autorización del titular para enlazar en caso que se abriese a un nuevo público), ni se realiza ninguna copia ni se modifica de ninguna forma técnica el propio video viene a determinar que una acción encaminada a incrustar un vídeo no puede considerarse comunicación pública, situación que no requiere, por tanto, autorización de los titulares de los derechos:

El mero hecho de que una obra protegida, disponible gratuitamente en un sitio web, se inserta en otro sitio web a través de un enlace utilizando la técnica de «transclusión» («framing»), tal como se utiliza en la litigio principal, no puede ser llamado «comunicación al público» en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001 sobre la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información, en la medida en que la obra en cuestión no se transfiere a un nuevo público o divulgada en un modo técnico específico, diferente de comunicación original.

Cumpliendo estos requisitos está claro que la inmensa mayoría de situaciones de «incrustar» un video en una web no necesitará el requerimiento de los titulares ni supone ninguna comunicaicón pública de las obras. Además, pone en tela de juicio, como comenta David Maeztu la reforma que mañana mismo se va a aprobar por el Congreso de la Ley de Propiedad Intelectual.