Google y el derecho al olvido, condenados a entenderse

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publicado el 26 enero 2015

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El viernes de la semana pasada conocimos una de las primeras sentencias de la Audiencia Nacional en aplicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que tanto hablamos en año pasado y que venía a convalidar, por así decirlo, el «derecho al olvido». Sobre la sentencia de la Audiencia Nacional ya se han ido apuntando ciertos aspectos, recomiendo la lectura del post de David Maeztu sobre los criterios que debemos tener en cuenta para la retirada de resultados de cualquier buscador en base a la normativa de protección de datos de carácter personal.

Además de lo comentado por David hay otros aspectos interesantes que cabe recordar para no llevar a error a muchas personas que consideran que a partir de ahora los buscadores siempren tendrán que eliminar sus datos personales, cuando esto no es así, ¿por qué? La sentencia de la audiencia nacional lo dice claramente:

  • Interés legítimo de los buscadores: Ese tratamiento de datos personales consistente en la actividad de un motor de búsqueda, que se dirgie a hallar iformación publicada o puesta en Internet por terceros, indexarla de manera automática, almacenarla temporalmente y, por último, ponerla a disposición de los internautas según un orden de preferencia determinado o a partir del nombre de una persona, ha de reputarse lícito, cuando la información concernida y publicada en las páginas web, cuyos vínculos muestra el índice de resultados que ofrece a los internautas ha sido objeto de publicación en tales sitios web lícitamente. En tal caso se advierte la presencia del interés legítimo.
  • Buscadores y derechos a la libertad de información y expresión: Asimismo el gestor de motor de búsqueda, según la sentencia, representa otros intereses legítimos principalmente basados en los derechos a la libertad de información y expresión. Es decir reconoce esos derechos a los buscadores y la posibilidad que otorgan de facilitar sensiblemente el acceso a la información. Facilidades que deben ser, por ello, compensadas por ese derecho de oposición/cancelación.
  • Retirada de los enlaces solicitados pero no la imposibilidad del tratamiento de los datos personales. Seguramente es una reiteración de lo comentado anteriormente, y donde volvemos a recalcar la importancia de tener claro los criterios para solicitar la retirada de los enlaces. Pero es importante destacar que hay un interés legítimo en el tratamiento, por ello la sentencia aclara cuál debe ser el alcance de aplicación de las propias resoluciones de la agencia española de protección de datos, que cuando insta a «adoptar las medidas necesarias para retirar los datos de su índice e imposibilite el acceso futuro a los mismos» debe interpretarse como la retirada o la eliminación de la lista de resultados de los vínculos objeto de reclamación realizados desde la búsqueda efectuada a partir del nombre del reclamante.

Seguramente todos los criterios y demás consideraciones que podamos realizar se repetirán en las demás sentencias que están por dictar. Ahora bien debemos estar atentos a la aplicaicón práctica de todas ellas, de posteriores reclamaciones que no cumplan con dichos criterios y sobre todo al ámbito que aplicará Google a dichas reclamaciones.