Hacienda y el Embargo Electrónico

por

publicado el 19 agosto 2009

Categorías: Abogado TIC / Abogados nuevas tecnologías / Administración Electrónica / Derecho de las Telecomunicaciones / Protección de Datos / Seguridad

El Ministerio de Economía y Hacienda en una reciente resolución de 10 de Julio ha aprobado un procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo en cuentas abiertas en entidades de crédito para diligencias de cuantía igual o inferior a 20.000 euros.

El aumento de la cantidad a embargar mediante dicho procedimiento telemático vendría (según la exposición de motivos de dicha resolución) a “evitar la ralentización que origina el sistema de personación de los Agentes Tributarios en las sucursales de las entidades de crédito” donde se encuentran abiertas las cuentas objeto de embargo. Y ya que el funcionamiento que ha tenido este procedimiento desde su implantación ha sido «satisfactorio» (tal y como califica la propia norma) se ha considerado que la cantidad objeto a embargar podría elevarse 20.000 euros.

En realidad este procedimiento telemático, no es una novedad ya que en el año 2000 ya se aprobó un sistema de embargo telemático para cantidades iguales o inferiores a 4000 euros que fue aumentado en 2007 a 6000 euros. De lo que sí me gustaría hacer eco o al menos llamar la atención es en el hecho del aumento a mi juicio «desproporcionado» en este caso a 20.000 euros, recargos, intereses y costas incluidos.

¿En qué entidades podrá realizarse dicho embargo?

En las entidades de crédito que expresamente se hayan adherido. Dicha adhesión deberá ser comunicada al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción dicha voluntad aunque también puede ser automática, ya que se establece dicho mecanismo, para aquéllas entidades colaboradoras que se adhirieron o bien a la resolución del 2000 o a la del 2007.

¿Cómo se intercambiará la información entre Administración y Entidad Crediticia?

La norma establece que «los intercambios de información” que deban realizarse entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las diferentes entidades de crédito serán efectuados de forma centralizada y “mediante el empleo de técnicas de remisión telemática de ficheros por teleproceso”, pudiéndose utilizar una “entidad transmisora” para tal menester.

A mi juicio esta norma deja algunas cuestiones sin resolver:

1.- La validación de trabas. El Departamento de Informática Tributaria durante el proceso de validación pondrá a disposición de las “entidades transmisoras” el resultado de las trabas. En caso de que dicha validación fuera rechazada querrá decir que hay errores detectados por lo que se deberá de nuevo transmitir la información una vez subsanada en el plazo de dos días. Pero, ¿dónde quedan los derechos del «administrado»? No se establece ningún procedimiento de «urgencia» por el cual un presunto deudor fuera perjudicado por error de tal modo que viera bloqueada su cuenta en 20.000 euros (o sea, bloqueada) durante dos días.

2.- El levantamiento del embargo. Las órdenes de levantamiento de embargo se remiten a las correspondientes entidades de crédito que “con carácter general” (una expresión vaga a mi parecer) deberán realizarse diariamente y de manera centralizada por medios telemáticos.

La responsabilidad en caso de no ser atendida dicho levantamiento recae en la entidad crediticia, debiendo responder ésta por los daños causados al deudor.

Responsabilidad que también recae en las entidades en los casos en los que sin causa justificada no recuperen los ficheros de órdenes de levantamiento puestas a su disposición por la Agencia. (Y la pregunta aquí es: ¿cuál es dicha “causa justificada?).

Además se regula la posibilidad de tramitar «un procedimiento excepcional de levantamiento» que podrá ser enviado por fax sin especificar de qué causas excepcionales se habla.

3.- Derechos del “administrado”. Las diligencias de embargo contienen datos personales del deudor cuyas copias podrán ser obtenidas por las entidades de crédito a través de la llamada “Oficina Virtual” de la Dirección Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Órdenes que ya se incluyen en los ficheros ya mencionados anteriormente.  Este procedimiento a mi parecer podría vulnerar los derechos del deudor en tanto y cuando se ceden datos personales (sin su consentimiento) entre entidades crediticias y Administración General del Estado para la ejecución de órdenes embargo de gran cuantía  que no tiene por qué responder necesariamente a sanciones o resoluciones firmes.

Tampoco la norma establece formas para digamos una especie de “procedimiento telemático de oposición” o de “participación” para que el supuesto deudor pueda defender o modificar su situación quedándole la única posibilidad de quejarse a la entidad ya que es la que en último caso se responsabiliza de los errores que pudieran cometerse.

Se podría afirmar con esta lectura que a mi parecer, con el aumento en la cantidad a embargar se está consiguiendo consolidar una tendencia hacia la descentralización del procedimiento administrativo sin una tutela correspondida en derechos del «administrado».  En este caso, la Administración Tributaria mediante el embargo telemático delega actuaciones que le son propias en el procedimiento de ejecución a entidades privadas . Digamos que consigue llevar al derecho privado el procedimiento administrativo de ejecución «neutralizando» la clásica relación administrado/administración.

Como dirían los Monthy Python “nadie espera a la inquisición española”…pero ¿qué hacer cuando llega por vía telemática?