Hurgando en la basura y en nuestra intimidad

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publicado el 10 enero 2012

Categorías: Administración Pública / Derecho al honor / Derechos Fundamentales / LOPD / Normativa / Privacidad / Protección de Datos

Estos días los comerciantes donostiarras se quejan airadamente que el Ayuntamiento de San Sebastián, para poner fin al abandono de bolsas de basuras en las aceras o que se echen fuera de los horarios establecidos a tal efecto, a través de un cuerpo de inspectores esté hurgando en las basuras para detectar a los presuntos infractores e informarles así de la normativa sobre su recogida bajo amenaza de sanción. Huelga decir que tras este revuelo generado en la ciudad se encuentra un problema mayor como es la gestión de residuos urbanos y los diferentes sistemas de tratamiento: incineradoras sí o no, o sistemas de recogida «puerta a puerta» de nuestros residuos. Sin embargo, más que ese debate (trascendental en muchos aspectos para el desarrollo urbano y nuestra calidad de vida) puestos en situación, me surgieron ciertas dudas sobre los temas que más nos interesan por estos lares ¿qué pasa con nuestras basuras? ¿viola realmente nuestro derecho a la intimidad quién esté revolviendo nuestros desechos? ¿afecta a la normativa de protección de datos de carácter personal? Vayamos por partes:

  • Normativa de protección de datos de carácter personal. En este ámbito, a mi juicio y apriori, habría que separar 2 aspectos: el primero es el que hace referencia al que desecha documentación que contenga datos de carácter personal sin cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa, esto es el artículo 9 de la LOPD (seguridad de los datos) y 92.4 del RD 1720/2007 que obliga a que la documentación que se vaya a desechar se realice de forma que no permita su recuperación posterior. En este supuesto no son pocas las ocasiones en que la Agencia Española de Protección de Datos haya sancionado por la aparición en la basura de documentos que contengan datos de carácter personal. Por ello, el problema en este caso lo puede tener quien haya tirado a la basura esa documentación y pueda ser recuperada (siempre y cuando claro está que entre del ámbito objetivo y subjetivo de la normativa de protección de datos, aunque visto la expansión a todos los ámbitos de la protección de datos, no es difícil que se pudiera sancionar incluso a personas físicas fuera del ámbito mercantil) El segundo aspecto, es que se recaben este tipo de datos de la basura, esto es, que con los datos que hayamos desechado alguien genere un fichero con cualquier tipo de finalidad, incumpliendo así el principio del consentimiento para recabar los datos y no siendo obtenidos de una fuente accesible al público.

 

  • Derecho a la intimidad. ¿Cabe invocar el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar (art. 18 CE) incluso para aquellos residuos que hemos desechado? Personalmente creo que se podría considerar una intromisión ilegítima en el caso que la información recabada de esta forma (hurgando en la basura) fuese divulgada sin el consentimiento expreso de su titular (persona física) y excede de la postetad investigadora tal actuación realizada por una Administración Pública en el cumplimiento de sus competencias. Está claro que existen otros sistemas menos lesivos para la intimidad para la detección del presunto infractor.

Está claro que si quieres mantener un secreto no se lo digas a nadie o destruye la información de forma que sea imposible su recuperación.