Hurgando en la basura y en nuestra intimidad
Categorías: Administración Pública / Derecho al honor / Derechos Fundamentales / LOPD / Normativa / Privacidad / Protección de Datos
Estos días los comerciantes donostiarras se quejan airadamente que el Ayuntamiento de San Sebastián, para poner fin al abandono de bolsas de basuras en las aceras o que se echen fuera de los horarios establecidos a tal efecto, a través de un cuerpo de inspectores esté hurgando en las basuras para detectar a los presuntos infractores e informarles así de la normativa sobre su recogida bajo amenaza de sanción. Huelga decir que tras este revuelo generado en la ciudad se encuentra un problema mayor como es la gestión de residuos urbanos y los diferentes sistemas de tratamiento: incineradoras sí o no, o sistemas de recogida “puerta a puerta” de nuestros residuos. Sin embargo, más que ese debate (trascendental en muchos aspectos para el desarrollo urbano y nuestra calidad de vida) puestos en situación, me surgieron ciertas dudas sobre los temas que más nos interesan por estos lares ¿qué pasa con nuestras basuras? ¿viola realmente nuestro derecho a la intimidad quién esté revolviendo nuestros desechos? ¿afecta a la normativa de protección de datos de carácter personal? Vayamos por partes:
- Normativa de protección de datos de carácter personal. En este ámbito, a mi juicio y apriori, habría que separar 2 aspectos: el primero es el que hace referencia al que desecha documentación que contenga datos de carácter personal sin cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa, esto es el artículo 9 de la LOPD (seguridad de los datos) y 92.4 del RD 1720/2007 que obliga a que la documentación que se vaya a desechar se realice de forma que no permita su recuperación posterior. En este supuesto no son pocas las ocasiones en que la Agencia Española de Protección de Datos haya sancionado por la aparición en la basura de documentos que contengan datos de carácter personal. Por ello, el problema en este caso lo puede tener quien haya tirado a la basura esa documentación y pueda ser recuperada (siempre y cuando claro está que entre del ámbito objetivo y subjetivo de la normativa de protección de datos, aunque visto la expansión a todos los ámbitos de la protección de datos, no es difícil que se pudiera sancionar incluso a personas físicas fuera del ámbito mercantil) El segundo aspecto, es que se recaben este tipo de datos de la basura, esto es, que con los datos que hayamos desechado alguien genere un fichero con cualquier tipo de finalidad, incumpliendo así el principio del consentimiento para recabar los datos y no siendo obtenidos de una fuente accesible al público.
- Derecho a la intimidad. ¿Cabe invocar el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar (art. 18 CE) incluso para aquellos residuos que hemos desechado? Personalmente creo que se podría considerar una intromisión ilegítima en el caso que la información recabada de esta forma (hurgando en la basura) fuese divulgada sin el consentimiento expreso de su titular (persona física) y excede de la postetad investigadora tal actuación realizada por una Administración Pública en el cumplimiento de sus competencias. Está claro que existen otros sistemas menos lesivos para la intimidad para la detección del presunto infractor.
Está claro que si quieres mantener un secreto no se lo digas a nadie o destruye la información de forma que sea imposible su recuperación.
Enlace
Este tipo de medidas tampoco son cosa nueva. Solo mencionar el tema de la intromisión ilegítima. En este caso, y suponiendo que todo se hace correctamente, los datos serán utilizados únicamente en el ámbito del procedimiento sancionado rcorrespondiente. Al igual que pasa en otros procedimientos, las AAPP no divulgamos información sobre ellos (sin perjuicio del derecho de acceso existente para los expedientes finalizados, y que ya sabemos que debe tenerse en cuenta el tema de los datos personales existentes en los mismos). Existen realmente sistemas menos lesivos para la detección? Pensemos que en realidad en este caso se está realizado una intervención que supone una participación mínima del supuesto infractor (no le hago cerrar, no grabo a todo el mundo para ver si se salta la Ley, por ejemplo).
Como digo, todo siempre está sujeto a interpretación.
Enlace
Jorge, muy deacuerdo con tu post.
Una pregunta: si echas la bolsa de la basura a un contenedor, lo haces con la idea de que su contenido se trate, se despersonalice (no te identifique). Luego no lo abandonas, sino que acogiendote a un servicio publico dado, que pagas, encargas su tratamiento y despersonalizacion. Si durante el proceso, el servicio publico es interrumpido, no es tu responsabilidad sino de quien tiene la custodia.
No crees?
Enlace
No veas la de destructoras de papel que se venden en NY por miedo a la suplantación de identidad ;-p
http://www.wivb.com/dpp/news/local/sabres-out-to-protect-your-identity
No es sólo cosa de Ayuntamientos ávidos de ingresar por la vía del procedimiento sancionador (tienen competencia, basuras en lugares públicos, tendencia a la extimidad, falta de uso de destructoras,… juegan a favor de la licitud de sus prácticas), sino de detectives privados y muchos otros husmeadores.
Ya, ya, cómo no tengo nada que ocultar ;-p
http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=998565
Enlace
[...] que, en estos extremos, han echado marcha atrás. Ahora bien, me ha parecido sumamente oportuno el post de Iurismática sobre las posibles vías de defensa de los comerciantes (u otras personas) afectadas por estos [...]
Enlace
[...] que, en estos extremos, han echado marcha atrás. Ahora bien, me ha parecido sumamente oportuno el post de Iurismática sobre las posibles vías de defensa de los comerciantes (u otras personas) afectadas por estos [...]
Enlace
[...] podréis entender, además de los rechazos que la medida en su mayor o menor medida puedan tener, una de las cuestiones que más han preocupado a los vecinos es la vigilancia de las basuras, la intromisión en la privacidad de los ciudadanos y la posible infracción en materia de [...]