Inconstitucionalidad de la cámara oculta en la investigación periodística

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publicado el 7 febrero 2012

Categorías: Derecho a la imágen / Derechos Fundamentales / Intimidad / Jurisprudencia / Libertad de información

Ayer se conoció una Sentencia del Tribunal Consitucional que declara inconstitucional el uso de las cámaras ocultas (pdf) por parte de los periodistas. El Tribunal Constitucional resuelve en amparo la cuestión planteada por la posible intromisión en el derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de una esteticista/naturista que fue grabada con cámara oculta en su lugar de trabajo. La Sentencia, que recorre la jurisprudencia tanto del propio Tribunal como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es la primera que se dicta sobre este método utilizado en el periodismo de investigación que ya estamos tan acostumbrados a ver:

Por primera vez debemos abordar las singularidades del uso de una cámara oculta de grabación videográfica como medio de intromisión en un reducto privado donde se registra de forma íntegra la imagen, voz y la forma de conducirse en una conversación mantenida en un espacio de la actividad profesional de la afectada.

La Sentencia, que recomiendo su detallada lectura, realiza un concienzudo repaso a los diferentes derechos fundamentales que entran en colisión. Recordando el Tribunal que ante la reclamación de los medios de su «libertad de información» existe un límite claro a esta libertad que son los derechos a la intimidad, incluída dentro de este reducto las actividades realizadas dentro de una consulta profesional, y a la propia imagen:

En cuanto al canon de enjuiciamiento de las eventuales colisiones entre la libertad de información y los derechos a la intimidad y a la propia imagen, recordemos que estos dos últimos constituyen unos de los límites externos al correcto ejercicio de la libertad de información.

Así, en el presente caso, la dimensión lesiva de la conducta se proyecta sobre el derecho a la intimidad y el derecho a la propia imagen, sin que se ponga en cuestión la posible afección del derecho al honor, porque lo que cobra relieve aquí no es el contenido estricto de la información obtenida, sino cómo se ha recogido y registrado mediante videograbación subrepticia, y el lugar donde se ha llevado a cabo, el reducto reservado de una consulta profesional.

Resulta patente que una conversación mantenida en un lugar específicamente ordenado a asegurar la discreción de lo hablado, como ocurre por ejemplo en el despacho donde se realizan las consultas profesionales, pertenece al ámbito de la intimidad.

El Tribunal entiende que incluso en los casos que aún siendo la noticia veraz y contase con la relevancia pública de lo investigado, bases fundamentales de la libertad de información, el método de la «cámara oculta» está prohibido constitucionalmente, puesto que existen formas y métodos menos lesivos en cualquier caso para realizar la realizar la misma investigación:

Conclusión constitucionalmente adecuada, no solo porque el método utilizado para obtener la captación intrusiva -la llamada cámara oculta– en absoluto fuese necesario ni adecuado para el objetivo de la averiguación de la actividad desarrollada, para lo que hubiera bastado con realizar entrevistas a sus clientes, sino, sobre todo, y en todo caso, porque, tuviese o no relevancia pública lo investigado por el periodista, lo que está constitucionalmente prohibido es justamente la utilización del método mismo (cámara oculta) por las razones que antes hemos expuesto.

Se acabaron las cámaras ocultas, veremos que nuevos métodos se utilizan.