La CMT aprueba la factura única a los operadores alternativos.

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publicado el 21 noviembre 2007

Categorías: Telecomunicaciones

La Comisión del Mercado de Telecomunicaciones ha aprobado dentro de la Oferta de Acceso Mayorista a la Línea Telefónica de Telefónica de España, S.A.U. la factura única para los operadores alternativos. ¿Y esto que significa? Significa que si tenemos contratado un servicio de voz con un operador alternetivo (es decir, no tenemos las llamadas con telefónica), solíamos recibir 2 facturas, una de telefónica por la línea y otra del operador por las llamadas. Esta duplicidad de facturas junto con los problemas que ello generaba ha sido solucionado permitiendo a los operadores facturar por ambos conceptos a sus abonados. Ahora bien dichos operadores deberán cumplir con una serie de requisitos, entre ellos los siguientes:

– Emitir la Factura al cliente, conforme a los precios y periodos fijados por el operador, de los servicios contratados/utilizados.

– Abonar a Telefónica de España, en los términos que se establezcan en el Acuerdo con la misma, las cantidades correspondientes a la prestación del Servicio de AMLT, las cuales sefacturarán según los precios vigentes en el momento de la prestación del servicio.

– Asumir el riesgo de insolvencia de su cliente en la prestación de este Servicio.

– Obtener de los clientes del servicio AMLT el consentimiento informado para la comunicación por Telefónica de España al operador de los datos necesarios para la prestación del servicio y facilidades asociados. Así como la obtención del consentimiento informado para la cesión de cualesquiera otros datos significativos, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo.

– Comunicar a los clientes que en caso de resolución del Acuerdo entre Telefónica de España y el Operador beneficiario, Telefónica de España pasará a facturar y cobrar directamente a los abonados que estaban dados de alta en el Servicio de AMLT con el operador, por los
servicios que les presta y que estaban incluidos en dicho servicio de AMLT.

– Enviar a la CMT el listado de clientes y la información asociada para la elaboración de guías telefónicas, según lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones para la prestación de servicios decomunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.