La dificultad de la lucha contra los SMS publicitarios

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publicado el 28 mayo 2008

Categorías: Agencia Proteccion Datos / LSSI / Protección de Datos / Resoluciones

Recientemente la Agencia Española de Protección de Datos ha publicado una resolución de archivo de actuaciones de fecha de 31 de marzo de 2008 donde se demuestra claramente la dificultad de la lucha contra el SPAM publicitario vía SMS, en un mundo globalizado y tecnológico como en el que nos encontramos.

Personalmente debo decir que el SPAM que recibimos en el correo electrónico me parece molesto, pero bueno, considero que se puede ir atajando poco a poco gracias tanto a la tecnología como con el cuidado casi extremo (y en muchos casos ya paranoico) sobre mis cuentas de correo; sin embargo, creo que uno de los SPAM que más me molesta es el que recibimos en nuestros teléfonos móviles. Creo que el SPAM vía SMS es especialmente molesto, y más si cabe según el tipo de mensajes que recibimos (alguno ralla la ética…). Ojo, no quiero con este tipo de comentario o entrada «criminalizar» a todas las empresas que se dedican a prestar servicios SMS Premium, puesto que me consta que muchas de ellas realizan un buen trabajo y siguen los principios de la normativa de protección de datos, siendo además conscientes de la molestia que se peude generar a la persona que recibe un SMS no deseado y lo perjudicial de ese tipo de actitudes hacia su propio negocio.

Dicho lo anterior, y volviendo a la resolución de archivo de actuaciones, la Agencia, ante una denuncia de un particular por vulneración del artículo 21 de la LSSI al recibir un mensaje SMS con contenido publicitario sin que dicho envío hubiese sido previamente solicitado ni autorizado, investiga hasta encontrar la fuente original del envío del SMS. Esta investigación nos demuestra como en este tipo de servicios la cadena de la contratación es tan larga como la queramos hacer, por un parte está la entidad que «tiene» asignado el número corto, dicha entidad a su vez, aunque reconoce la asignación del número corto, reconoce que ese número está a disposición de otra empresa, que a su vez realiza (según la resolución) tareas de intermediación a otra empresa, que reconoce que a su vez realiza tareas de intermediación con una empresa con la que ha firmado un «Contrato Servicios SMS Premiun» que (cosas de la vida) se encuentra domiciliada fuera del territorio español y comunitario…

Saquen ustedes las conclusiones que consideren oportunas…